Regl. 2287, art. 11-11.5 dup2

ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACION

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 11-11.5 dup2

1. La Junta planificará y llevara a cabo las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades especificas conforme lo dispone la Seccion 10.5 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito. 2. Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses, con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que los preparen para el mejor desempetio de las funciones correspondientes a sus puestos. Ewede Libra Asocieds OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -29- 3. Las convenciones y asambless no se considerarán adiestramientos de corta duración. 4. A todo empleado que se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concedera licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar page de dietas, gastos de viaje y, cuando fuere necesario, cualquier otro gasto a tenor con los recursos de la Junta. 5. La Junta de Planificación podrá autorizar a sus empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento, de acuerdo con las normas y tramites que rigen los viajes de los empleados publicos al 6XH terior. Cualquier empleado de la Junta que participe en actividades de adiestramiento en el exterior, dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, someterá al Secretario de Hacienda, por conducto del Presidente de la Junta, un informe completo sobre los gastos en que incurri6. Sometera, además, un informe narrativo de sus actividades de adiestramiento. Copia de ambos informes se enviars a la División de Personal. Cuando no sea función del Secretario de Hacienda intervenir con los fondos de la Junta, el informe se dirigira al Presidente con copia a la División de Personal.
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