Regl. 2287, art. 11-11.5 dup2
ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACION
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 11-11.5 dup2
1. La Junta planificará y llevara a cabo las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades especificas conforme lo dispone la Seccion 10.5 del Reglamento de
Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito.
2. Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses, con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios
académicos que los preparen para el mejor desempetio de las
funciones correspondientes a sus puestos.
Ewede Libra Asocieds
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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3. Las convenciones y asambless no se considerarán adiestramientos de corta duración.
4. A todo empleado que se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concedera licencia con sueldo. Además,
se le podrá autorizar page de dietas, gastos de viaje y,
cuando fuere necesario, cualquier otro gasto a tenor con
los recursos de la Junta.
5. La Junta de Planificación podrá autorizar a sus empleados a
realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento, de acuerdo con las normas y tramites que rigen los viajes de los empleados publicos al 6XH
terior.
Cualquier empleado de la Junta que participe en actividades
de adiestramiento en el exterior, dentro del término de
quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro de adiestramiento, someterá al Secretario de Hacienda, por conducto
del Presidente de la Junta, un informe completo sobre los
gastos en que incurri6. Sometera, además, un informe narrativo de sus actividades de adiestramiento. Copia de ambos
informes se enviars a la División de Personal. Cuando no
sea función del Secretario de Hacienda intervenir con los
fondos de la Junta, el informe se dirigira al Presidente
con copia a la División de Personal.