Regl. 5567, art. 4-22
PROPIETARIO
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 4-22
La persona dueña de un bien inmueble localizado en O fuera de
Puerto Rico que solicite los servicios de un "corredor,
Vendedor O Empresa de Bienes RaÃces", para llevar a cabo una
transacción de bienes raÃces relacionada con dicho inmueble.