Regl. 2287, art. 11-11.6 dup2
PAGO DE MATRICULA
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 11-11.6 dup2
La Junta de Plenificación tendra la fecultad para autorizar pago
de matrÃcula, previa solicitud, a sus empleados, conforme lo dispone
la Sección 10.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. A tales efectos, deberá consignar, dentro de los recursos disponibles, los fondos necesarios en su presupuesto funcional
para atender las necesidades que surjan en este aspecto.
1. Disposiciones Generales:
a. E1 Pago de matricula se utilizard como un recurso
para el mejoramiento de los conocimientos y destrezes requeridas a los empleados, para el mejor
desempeno de sue funciones asà como para su crecimiento en el servicio público.
b. El page de matricula se aplicard con prioridad a
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estudios académicos de nivel universitario que se
lleven a cabo en Puerto.Rico, en instituciones debidamente acreditadas.
C.
Dentro de los recursos disponibles, el Presidente
podrá autorizar el pago total o parcial de los derechos de matricula de aquellos cursos universitarios o especiales, que resulten nemesarios y convenientes al servicio.
d.
La autorización de pago de matricula solo incluye
los gastos por concepto de horas crédito de estudio (tuition). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.
e.
Se podrá autorizar hasta un maximo de seis (6) oréditos a un empleado durante un semestre escolar o
sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia en cada caso de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome. En todo caso, el
monto del pago estará sujeto a los recursos disponibles de la Junta.
f.
La Junta de Planificación establecerá las prioridades que regirán esta actividad. A1 establecer sus
prioridades se tomará en consideracion, entre otros,
uno o más de los siguientes criterios:
1. La necesidad que la Junta tiene de preparar personal en
determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su
personal en nuevas destrezas.
2. Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas
con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa
el empleado.
3. Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller en campos relacionados con las areas programáticas de la Junta.
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4. Que sean cursos o asignaturas post-graduados en campos
relacionados con las áreas programáticas de la Junta.
S. que sean cursos preparatorios pera permitir al personal
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asumir nuevos deberes y responsabilidades.
g. La Junta de Planificación no autorizará pago de matricula a empleados:
1. Euyo indice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el Programa de Pago de Matricula, sea inferior
a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato o de 3.0 en estudios post-graduados.
2. Que soliciten cursos sin crédito, excepto en casos de cursos organizados por la Junta, Oficina Central, o por organizaciones profesionales.
3. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de
estudio para la devolución de los cargos de matrÃcula, a
menos que rembolsen el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que hayan sido llamados a
servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera
de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a puebles distantes de los centros de estudio; que
por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios; o que los empleados se vean impedidod, por razones ajenas a su voluntad,
a continuar estudios.
4. Que tengan derecho a beneficios de estudio por veteranos.
5. Que soliciten cursos en Derecho, excepto cuando dichos
cursos guarden relación estrecha con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. No se
autorizarán cuando el propósito sea obtener un grado
académico en la materia.
h. Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda pago de matrÃcula someter a la Junta evidencia demostrativa de su aprovechamiento académico.
Independientemente de esta disposición, la Junta podrá, cuando asi lo considere necesario, solicitar
de los centros de estudios una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya
matricula haya sido sufregada mediante este programa.
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i. Los empleados acogidos a los beneficios del plan
de pago de matricula que descontinuen sus estudios,
vendrán obligados a reembolsar a la Junta de Planificación la cantidad invertida. E1 Presidente
podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique.