Regl. 5567, art. 4-5
CONTRATO DE CORRETAJE
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 4-5
Contrato mediante el cual una persona, a cambio de una
retribución, se obliga a prestarle servicios a otra como
intermediario con un tercero para llevar a cabo una
transacción de bienes raíces, según definida en la Ley O en
este Reglamento. Lo característico de la actuación de la
persona obligada a prestar servicios consiste en que se limita
a poner en relación directa O indirecta a los futuros
contratantes, sin participar ella personalmente en el
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10
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contrato, ni como representante de una de las partes, ni como
simple mandatario O comisionista suyo, es decir, queda siempre
fuera del contrato resultante de su actividad.