Regl. 5567, art. 4-7
CORREDOR DE BIENES RAICES
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 4-7
La persona natural que, poseyendo una Licencia para ejercer la
profesión de Corredor de Bienes Raíces expedida por la Junta,
actúe como intermediario, mediante pago O promesa de pago de
cualquier compensación mutua y previamente convenida, entre
las partes que acuerden llevar a cabo en Puerto Rico una
transacción de compraventa, promesa de venta, subasta,
administración de propiedad O en el ofrecimiento, promoción O
negociación de los términos de una venta, opción de
compraventa, alquiler, administración, permuta de bienes
raíces localizados en O fuera de Puerto Rico. Disponiéndose,
sin embargo, que no se considerará como ejercer la profesión
de Corredor de Bienes Raíces para propósitos de la Ley O este
Reglamento, cualquier tipo de transacción relacionada con la
compra, venta, alquiler, permuta, subasta O administración de
un bien inmueble y actúe en beneficio propio y no como
intermediario entre los clientes.