Regl. 5567, art. 4-7

CORREDOR DE BIENES RAICES

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 4-7

La persona natural que, poseyendo una Licencia para ejercer la profesión de Corredor de Bienes Raíces expedida por la Junta, actúe como intermediario, mediante pago O promesa de pago de cualquier compensación mutua y previamente convenida, entre las partes que acuerden llevar a cabo en Puerto Rico una transacción de compraventa, promesa de venta, subasta, administración de propiedad O en el ofrecimiento, promoción O negociación de los términos de una venta, opción de compraventa, alquiler, administración, permuta de bienes raíces localizados en O fuera de Puerto Rico. Disponiéndose, sin embargo, que no se considerará como ejercer la profesión de Corredor de Bienes Raíces para propósitos de la Ley O este Reglamento, cualquier tipo de transacción relacionada con la compra, venta, alquiler, permuta, subasta O administración de un bien inmueble y actúe en beneficio propio y no como intermediario entre los clientes.
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