Regl. 5567, art. 5-13

Adoptar, previa vista pública, no más tarde de

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 5-13

los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, los reglamentos para la aplicación de esta Ley, los cuales deberán establecer, sin que se entienda como una limitación, los requisitos y procedimientos para solicitar la expedición O renovación de licencias y así como los procedimientos para la celebración de vistas públicas o administrativas.
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