Regl. 5567, art. 5-13
Adoptar, previa vista pública, no más tarde de
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 5-13
los noventa (90) dÃas siguientes a la fecha de vigencia de
esta Ley, los reglamentos para la aplicación de esta Ley, los
cuales deberán establecer, sin que se entienda como una
limitación, los requisitos y procedimientos para solicitar la
expedición O renovación de licencias y asà como los
procedimientos para la celebración de vistas públicas o
administrativas.