Regl. 5567, art. 6-1
Requisitos para obtener la licencia de corredor de
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bienes raíces.
Toda persona natural que aspire a ejercer la profesión de
Corredora de Bienes Raíces en Puerto Rico deberá cumplir con
los requisitos establecidos por la Ley y:
a) Radicar ante la Junta una solicitud juramentada en el
formulario que a esos efectos ésta provea.
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b) Presentar un certificado de antecedentes penales otorgado
por la policía de Puerto Rico indicando que durante los cinco
(5) años previos a dicha solicitud, no ha sido convicto de
delito grave O delito menos grave que implique depravación
moral, disponiéndose que este requisito puede cumplirse en
cualquier momento antes de que la Junta expida la licencia.
c) Ser mayor de 18 (dieciocho) años.
d) Ser graduado de escuela superior O su equivalente
e) A partir del lro de julio de 1995, deberá haber aprobado
un mínimo de sesenta (60) créditos universitarios en
instituciones acreditadas O reconocidas por el Consejo de
Educación Superior. Los Corredores de Bienes Raíces que
poseen licencia a la fecha de aprobación de la ley no tendrán
que cumplir con este requisito.
f) Haber aprobado el examen de Corredor de Bienes Raíces que
ofrezca la Junta.
g) Haber aprobado un curso O cursos sobre el negocio de
bienes raíces en Puerto Rico de por lo menos noventa (90)
horas de clase y presentar evidencia a la Junta de que ha
completado satisfactoriamente todas las materias que mediante
Reglamento ésta determine.
h) Pagar la cantidad de doscientos ($200.) dólares mediante
comprobante de Rentas Internas y entregar éste a la Junta.
i) Presentar una certificación de la institución financiera
en Puerto Rico donde está la Cuenta Especial que usará en sus
gestiones como Corredor de Bienes Raíces a los efectos de que
dicha cuenta existe en tal institución. En caso de que por
motivo de empleo o contrato vaya a utilizar la Cuenta Especial
de otro Corredor O Empresa de Bienes Raíces proveerá una
certificación de dicho corredor O Empresa de Bienes Raíces
mediante la cual se le autorice a utilizar tal cuenta.
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j) Prestar una fianza a favor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y depositarla con la Junta por la cantidad de diez
mil ($10,000) dólares, otorgada por una compañía de seguros
debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico y a
tenor con los requisitos establecidos por la ley y por este
Reglamento.
k. La Junta podrá denegar la solicitud, denegar la
renovación, suspender O revocar una licencia "motu propio" O a
solicitud de parte; previa notificación de cargos y
celebración de vista administrativa, de acuerdo a las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada, a todo Corredor, Vendedor O Empresa de Bienes
Raíces que:
1. Haya incurrido en cualesquiera de las conductas proscritas
en esta Ley.
2. Haya sido convicto de delito grave O menos grave que
implique depravación moral que no haya sido eliminado de su
historial de antecedentes penales O no pueda ser eliminado de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley 137 de 1 de julio de 1975,
según enmendada por la Ley Núm. 44 de 1 de junio de 1983.