Regl. 5567, art. 6-1

Requisitos para obtener la licencia de corredor de

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 6-1

bienes raíces. Toda persona natural que aspire a ejercer la profesión de Corredora de Bienes Raíces en Puerto Rico deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley y: a) Radicar ante la Junta una solicitud juramentada en el formulario que a esos efectos ésta provea. REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10 PAGINA 9 b) Presentar un certificado de antecedentes penales otorgado por la policía de Puerto Rico indicando que durante los cinco (5) años previos a dicha solicitud, no ha sido convicto de delito grave O delito menos grave que implique depravación moral, disponiéndose que este requisito puede cumplirse en cualquier momento antes de que la Junta expida la licencia. c) Ser mayor de 18 (dieciocho) años. d) Ser graduado de escuela superior O su equivalente e) A partir del lro de julio de 1995, deberá haber aprobado un mínimo de sesenta (60) créditos universitarios en instituciones acreditadas O reconocidas por el Consejo de Educación Superior. Los Corredores de Bienes Raíces que poseen licencia a la fecha de aprobación de la ley no tendrán que cumplir con este requisito. f) Haber aprobado el examen de Corredor de Bienes Raíces que ofrezca la Junta. g) Haber aprobado un curso O cursos sobre el negocio de bienes raíces en Puerto Rico de por lo menos noventa (90) horas de clase y presentar evidencia a la Junta de que ha completado satisfactoriamente todas las materias que mediante Reglamento ésta determine. h) Pagar la cantidad de doscientos ($200.) dólares mediante comprobante de Rentas Internas y entregar éste a la Junta. i) Presentar una certificación de la institución financiera en Puerto Rico donde está la Cuenta Especial que usará en sus gestiones como Corredor de Bienes Raíces a los efectos de que dicha cuenta existe en tal institución. En caso de que por motivo de empleo o contrato vaya a utilizar la Cuenta Especial de otro Corredor O Empresa de Bienes Raíces proveerá una certificación de dicho corredor O Empresa de Bienes Raíces mediante la cual se le autorice a utilizar tal cuenta. REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10 PAGINA 10 j) Prestar una fianza a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y depositarla con la Junta por la cantidad de diez mil ($10,000) dólares, otorgada por una compañía de seguros debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico y a tenor con los requisitos establecidos por la ley y por este Reglamento. k. La Junta podrá denegar la solicitud, denegar la renovación, suspender O revocar una licencia "motu propio" O a solicitud de parte; previa notificación de cargos y celebración de vista administrativa, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, a todo Corredor, Vendedor O Empresa de Bienes Raíces que: 1. Haya incurrido en cualesquiera de las conductas proscritas en esta Ley. 2. Haya sido convicto de delito grave O menos grave que implique depravación moral que no haya sido eliminado de su historial de antecedentes penales O no pueda ser eliminado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 137 de 1 de julio de 1975, según enmendada por la Ley Núm. 44 de 1 de junio de 1983.
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