Regl. 5567, art. 6-2

Requisitos para la renovación de la Licencia de

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 6-2

Corredor de Bienes Raíces a) Cumplimentar el formulario provisto por la Junta para la renovación de licencia y radicarlo ante ésta con todos los documentos e información requerida, antes de los (30) días de su vencimiento. Al así hacerlo, se le prorrogará automáticamente dicha licencia por el término que se tome la Junta en la consideración de la solicitud. Si la radicación de la solicitud se realiza después de transcurrido noventa (90) días del vencimiento de la licencia deberá someter una declaración jurada ante notario público haciendo constar que no ha ejercido la profesión de Corredor de Bienes Raíces O participando en transacción de Bienes Raíces alguna. REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10 PAGINA 11 b) A partir del 26 de abril de 1996, haber tomado cursos de educación continua por un mínimo de seis (6) horas anuales en una de las instituciones aprobadas por la Junta a tenor con el Reglamento para "Establecer los requisitos de cursos O estudios y las materias específicas necesarias para ejercer la profesión de Corredor O Vendedor de Bienes Raices". c) Someter con la solicitud un certificado de antecedentes penales expedidos por la policía de Puerto Rico. De no poderlo obtener a tiempo para la radicación de la solicitud, deberá suministrar evidencia de que oportunamente solicitó el mismo. No se le expedirá la licencia si no se hace entrega del referido certificado. Igualmente, no se expedirá la misma si del certificado aparece delito que lo haga inelegible para obtener la licencia a tenor con la Ley y este Reglamento. d) Pagar la cantidad de doscientos ($200.) dólares mediante un Comprobante de Rentas Internas y entregar este a la Junta. e) Prestar y depositar con la Junta la correspondiente fianza. f) Presentar evidencia de que continúa en cumplimiento de todos los requisitos para obtener la licencia. g) Informar a la Junta el nombre, dirección, número de licencia y teléfono de los empleados O personas bajo contrato a quienes se le requiere tener y poseer licencia de Corredor O Vendedor de Bienes Raíces y proveer evidencia de que las licencias en cuestión están vigentes. h) Presentar una certificación de la institución financiera en Puerto Rico donde está la Cuenta Especial que utilizará en sus gestiones de corredor de Bienes Raíces a los efectos de que dicha cuenta existe en dicha institución. En caso de que por motivo de empleo O contrato utilice la cuenta de otro Corredor O Empresa de Bienes Raíces proveerá una certificación de dicho corredor O Empresa de Bienes Raíces emitida bajo juramento ante notario público mediante la cual se le autorice a utilizar tal cuenta. REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10 PAGINA 12 i) Informar a la Junta nombre, dirección y teléfono de todo Corredor y Vendedor de Bienes raíces que ha autorizado a utilizar su Cuenta Especial. j. Delito grave O menos grave que implique depravación moral que no haya sido eliminado de su historial de antecedentes penales O no pueda ser eliminado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Núm. 137 de 1 de julio de 1975, según enmendada por la Ley Núm. 44 de 1 de junio de 1983.
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