Regl. 5567, art. 6-2
Requisitos para la renovación de la Licencia de
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 6-2
Corredor de Bienes Raíces
a) Cumplimentar el formulario provisto por la Junta para la
renovación de licencia y radicarlo ante ésta con todos los
documentos e información requerida, antes de los (30) días de
su vencimiento. Al así hacerlo, se le prorrogará automáticamente dicha licencia por el término que se tome la Junta en la
consideración de la solicitud. Si la radicación de la
solicitud se realiza después de transcurrido noventa (90) días
del vencimiento de la licencia deberá someter una declaración
jurada ante notario público haciendo constar que no ha
ejercido la profesión de Corredor de Bienes Raíces O
participando en transacción de Bienes Raíces alguna.
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b) A partir del 26 de abril de 1996, haber tomado cursos de
educación continua por un mínimo de seis (6) horas anuales en
una de las instituciones aprobadas por la Junta a tenor con el
Reglamento para "Establecer los requisitos de cursos O
estudios y las materias específicas necesarias para ejercer la
profesión de Corredor O Vendedor de Bienes Raices".
c) Someter con la solicitud un certificado de antecedentes
penales expedidos por la policía de Puerto Rico. De no
poderlo obtener a tiempo para la radicación de la solicitud,
deberá suministrar evidencia de que oportunamente solicitó el
mismo. No se le expedirá la licencia si no se hace entrega
del referido certificado. Igualmente, no se expedirá la misma
si del certificado aparece delito que lo haga inelegible para
obtener la licencia a tenor con la Ley y este Reglamento.
d) Pagar la cantidad de doscientos ($200.) dólares mediante
un Comprobante de Rentas Internas y entregar este a la Junta.
e) Prestar y depositar con la Junta la correspondiente fianza.
f) Presentar evidencia de que continúa en cumplimiento de
todos los requisitos para obtener la licencia.
g) Informar a la Junta el nombre, dirección, número de
licencia y teléfono de los empleados O personas bajo contrato
a quienes se le requiere tener y poseer licencia de Corredor O
Vendedor de Bienes Raíces y proveer evidencia de que las
licencias en cuestión están vigentes.
h) Presentar una certificación de la institución financiera
en Puerto Rico donde está la Cuenta Especial que utilizará en
sus gestiones de corredor de Bienes Raíces a los efectos de
que dicha cuenta existe en dicha institución. En caso de que
por motivo de empleo O contrato utilice la cuenta de otro
Corredor O Empresa de Bienes Raíces proveerá una certificación
de dicho corredor O Empresa de Bienes Raíces emitida bajo
juramento ante notario público mediante la cual se le autorice
a utilizar tal cuenta.
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i) Informar a la Junta nombre, dirección y teléfono de todo
Corredor y Vendedor de Bienes raíces que ha autorizado a
utilizar su Cuenta Especial.
j. Delito grave O menos grave que implique depravación moral
que no haya sido eliminado de su historial de antecedentes
penales O no pueda ser eliminado de acuerdo a lo dispuesto en
la Ley Núm. 137 de 1 de julio de 1975, según enmendada por la
Ley Núm. 44 de 1 de junio de 1983.