Regl. 2287, art. 11-11.8 dup2

LICENCIAS PARA ESTUDIO

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 11-11.8 dup2

E1 Presidente determinará anualmente el número y las clases de licencias que concederá para satisfacer las necesidades de la Junta de Planificacion, dentro de los recursos disponibles. Podrán concederse licencias con o sin sueldo, por tiempo completo o por parte del tiempo, 0 cualquier otro tipo de licencia que esté en armonia con este Reglamento. Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitacion y Desarrollo que prepara anualmente la Junta de Planificación. 1. Se podrán conceder licencias para estudio a empleados con status regular. No obstante, podrán concederse licencias para estudio a empleados con status probatorio o transitorio, cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional, para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudio deberan estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de la concesión. 2. Toda selección estará basada en el mérito. Entre otros, se utilizaran los siguientes criterios según sean aplicables: Extedo Libra Ascelede de Pearts Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -33- a. Preparacion académica basica e indice académico requerido. b. Experiencia, si fuere requerida para fines de los estudios. C. Funciones que ha de desempeñar la persona. d. En qué medida el adiestramiento capacitara al can+ didato para desempetiar las funciones con mayor eficiencia o para desarrellarse en el servicio. e, Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la Junta de Planificacion. f. Calificación obtenida mediante exâmenes. Solamente se condederán licencias para estudio en universidades 0 instituciones oficialmente acreditadas. 3. Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. En adición al sueldo que se determine para cada caso, también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, seguro de vida, transportacion ida y vuelta al centro de estudios fuera de Puerto Rico, libros y materiales. 4. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudio formalizarán un contrato con el Director de la Oficina Central, mediante el cual se comprometen a prestar servicios a la Junta de Planificación por el doble del tiempo de estudios. Se comprometerán además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Junta de Planificación 0 por la Oficina Central. 5. Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudio Entode Liter Items OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION estará sujeto a la aprobacion del Presidente, 6. Sera responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio someter a la Oficina de Personal evidencia de su aprovechamiento acadamion al final -34- de cada periodo lectivo. E1 Presidente podrá requerir de la universidad o institución correspondiente, informes periodicos sobre el programa de estudios, calificaciones, conducta, asistencia y cualquier otra información que esT time conveniente con relación a los empleados con licencia para estudio. 7. En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudio necesite proseguir los mismos después del periodo estipulado en el contrato original, deborá solicitarlo par escrito al Presidente, con no menos de sesenta (60) dias de antelación a la terminación del mencionado periodo, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser progrogada mediante notificación oficial al empleado y a sus garantes, Copia de dicha notificación formará parte del contrato. 8. Todo empleado a quien se le conceda licencia para estudio que, después de concluir los estudios no dé cumplimiento a la obligacion contraida, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por la Junta por concepto de licencia para estudio. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un período mayor de seis (6) meses. E1 cobro se efectuará en cualquier momento de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relacion con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudio que no cumpla con la obligación contraida será inelegible para el servicio en la Junta por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima pox autoridad competente con- Estade Libra Ascelede de Pearts Nice OFICINA DEL BOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION. -35- forme se dispone en el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.
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