Regl. 2287, art. 11-11.8 dup2
LICENCIAS PARA ESTUDIO
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 11-11.8 dup2
E1 Presidente determinará anualmente el número y las clases de
licencias que concederá para satisfacer las necesidades de la Junta
de Planificacion, dentro de los recursos disponibles.
Podrán concederse licencias con o sin sueldo, por tiempo completo o por parte del tiempo, 0 cualquier otro tipo de licencia que esté
en armonia con este Reglamento.
Las licencias asà determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitacion y Desarrollo que prepara anualmente la Junta
de Planificación.
1. Se podrán conceder licencias para estudio a empleados
con status regular. No obstante, podrán concederse
licencias para estudio a empleados con status probatorio o transitorio, cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional, para ocupar un puesto con carácter regular.
Los empleados a quienes se les conceda licencia para
estudio deberan estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de la concesión.
2. Toda selección estará basada en el mérito. Entre otros,
se utilizaran los siguientes criterios según sean aplicables:
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a. Preparacion académica basica e indice académico requerido.
b. Experiencia, si fuere requerida para fines de los
estudios.
C. Funciones que ha de desempeñar la persona.
d. En qué medida el adiestramiento capacitara al can+
didato para desempetiar las funciones con mayor eficiencia o para desarrellarse en el servicio.
e, Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la Junta de Planificacion.
f. Calificación obtenida mediante exâmenes.
Solamente se condederán licencias para estudio en universidades 0 instituciones oficialmente acreditadas.
3. Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio recibirán el sueldo total o parcial, según se
determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de
los fondos públicos. En adición al sueldo que se determine para cada caso, también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de
matrÃcula, cuotas de estudios, gastos de viajes, seguro de vida, transportacion ida y vuelta al centro
de estudios fuera de Puerto Rico, libros y materiales.
4. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudio formalizarán un contrato con el Director de la Oficina Central, mediante el cual se comprometen a prestar
servicios a la Junta de Planificación por el doble del
tiempo de estudios. Se comprometerán además, a cumplir
con aquellas otras disposiciones establecidas por la
Junta de Planificación 0 por la Oficina Central.
5. Todo cambio de institución o alteración en el programa
de estudios autorizados mediante licencia para estudio
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estará sujeto a la aprobacion del Presidente,
6. Sera responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio someter a la Oficina de Personal evidencia de su aprovechamiento acadamion al final
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de cada periodo lectivo.
E1 Presidente podrá requerir de la universidad o institución correspondiente, informes periodicos sobre el programa de estudios, calificaciones, conducta, asistencia y cualquier otra información que esT
time conveniente con relación a los empleados con licencia para estudio.
7. En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudio necesite proseguir los mismos después del periodo estipulado en el contrato original, deborá solicitarlo par escrito al Presidente,
con no menos de sesenta (60) dias de antelación a la
terminación del mencionado periodo, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha
licencia podrá ser progrogada mediante notificación
oficial al empleado y a sus garantes, Copia de dicha
notificación formará parte del contrato.
8. Todo empleado a quien se le conceda licencia para estudio que, después de concluir los estudios no dé cumplimiento a la obligacion contraida, reembolsará al
Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes
a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso que no completare el
perÃodo por el cual se haya comprometido a trabajar
con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por
la Junta por concepto de licencia para estudio. En
circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un
plan de pago que cubra un perÃodo mayor de seis (6)
meses. E1 cobro se efectuará en cualquier momento de
conformidad con el procedimiento legal en vigor en relacion con las reclamaciones a favor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudio que no cumpla con la obligación contraida será inelegible para el servicio en la
Junta por tiempo igual al triple del tiempo de estudios,
a menos que se le exima pox autoridad competente con-
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forme se dispone en el Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito.