Regl. 5567, art. 6-3

Responsabilidades de un Corredor de Bienes Raíces

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 6-3

Toda persona que sea tenedor de una licencia de Corredor de Bienes Raíces deberá: a) Mantener su licencia vigente. b) Mantener su fianza vigente c) Exhibir su licencia al público en su lugar de trabajo. d) Cumplir con las leyes y reglamentos aplicables a su profesión O negocio de bienes raíces. e) Mantener y utilizar en los casos apropiados una cuenta de depósito especial O de Plica en una institución financiera establecida en Puerto Rico. Esta se mantendrá totalmente separada de la cuenta operacional del negocio y de su cuenta personal. f) Depositar en una Cuenta Especial todos los prontos pagos, depósitos de buena fe u otros depósitos en fideicomiso que reciba él, O sus Corredores y Vendedores de parte de cualquier cliente O entidad hasta que se realice O termine la transacción de Bienes Raíces para la cual fueron depositados. g) Dar cuenta a las partes en la transacción de Bienes Raíces de los depósitos recibidos al momento de ésta realizarse O terminarse. h) Informar y mantener informada a la Junta y al DACO del nombre de la institución financiera y el número de la Cuenta Especial que utilizará en sus gestiones como Corredor de Bienes Raíces. En caso de que por motivo de empleo O contrato REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10 PAGINA 13 utilice la cuenta de otro Corredor de Bienes Raíces proveerá y mantendrá informada a dichas instituciones gubernamentales de la certificación mediante la cual se le autoriza a utilizar tal cuenta. i) Mantener al día un récord claro de todos los fondos depositados en su Cuenta Especial indicando: de quien se recibió el depósito, la fecha de recibo del depósito, la fecha del depósito, objeto del depósito, a quien pertenece, la fecha de cualquier retiro, su propósito y uso y la persona que recibió el monto del retiro. Estos récords estarán sujeto a inspección por la Junta y por DACO. j) Mantener informada a la Junta el nombre y número de licencia de los Corredores y Vendedores de Bienes Raíces que tiene empleados O bajo contrato y si ha terminado el empleo O contrato, fecha y razón de la terminación. k) Mantener informada a la Junta del nombre, dirección, número de licencia y número de teléfono de todos los Corredores y Vendedores de Bienes Raíces que ha autorizado a utilizar su cuenta de depósito especial O Plica. 1) No incurrir O inducir a otra persona a incurrir en cualesquiera de los actos O práctica proscritas por la Ley O por este Reglamento. m) Cuando liste una propiedad como objeto de un contrato de corretaje y la transacción de Bienes Raíces se lleve a cabo en "cobroke" con otro Corredor O Empresa de Bienes Raíces él será la persona responsable de todos los trámites relacionados con el corretaje. n) El Corredor de Bienes Raíces no será responsable por los defectos O vicios de construcción de las propiedades objeto de un corretaje.
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