Regl. 5567, art. 6-3
Responsabilidades de un Corredor de Bienes Raíces
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 6-3
Toda persona que sea tenedor de una licencia de Corredor de
Bienes Raíces deberá:
a) Mantener su licencia vigente.
b) Mantener su fianza vigente
c) Exhibir su licencia al público en su lugar de trabajo.
d) Cumplir con las leyes y reglamentos aplicables a su
profesión O negocio de bienes raíces.
e) Mantener y utilizar en los casos apropiados una cuenta de
depósito especial O de Plica en una institución financiera
establecida en Puerto Rico. Esta se mantendrá totalmente
separada de la cuenta operacional del negocio y de su cuenta
personal.
f) Depositar en una Cuenta Especial todos los prontos pagos,
depósitos de buena fe u otros depósitos en fideicomiso que
reciba él, O sus Corredores y Vendedores de parte de cualquier
cliente O entidad hasta que se realice O termine la transacción de Bienes Raíces para la cual fueron depositados.
g) Dar cuenta a las partes en la transacción de Bienes Raíces
de los depósitos recibidos al momento de ésta realizarse O
terminarse.
h) Informar y mantener informada a la Junta y al DACO del
nombre de la institución financiera y el número de la Cuenta
Especial que utilizará en sus gestiones como Corredor de
Bienes Raíces. En caso de que por motivo de empleo O contrato
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utilice la cuenta de otro Corredor de Bienes Raíces proveerá y
mantendrá informada a dichas instituciones gubernamentales de
la certificación mediante la cual se le autoriza a utilizar
tal cuenta.
i) Mantener al día un récord claro de todos los fondos
depositados en su Cuenta Especial indicando: de quien se
recibió el depósito, la fecha de recibo del depósito, la fecha
del depósito, objeto del depósito, a quien pertenece, la fecha
de cualquier retiro, su propósito y uso y la persona que
recibió el monto del retiro. Estos récords estarán sujeto a
inspección por la Junta y por DACO.
j) Mantener informada a la Junta el nombre y número de
licencia de los Corredores y Vendedores de Bienes Raíces que
tiene empleados O bajo contrato y si ha terminado el empleo O
contrato, fecha y razón de la terminación.
k) Mantener informada a la Junta del nombre, dirección,
número de licencia y número de teléfono de todos los
Corredores y Vendedores de Bienes Raíces que ha autorizado a
utilizar su cuenta de depósito especial O Plica.
1) No incurrir O inducir a otra persona a incurrir en
cualesquiera de los actos O práctica proscritas por la Ley O
por este Reglamento.
m) Cuando liste una propiedad como objeto de un contrato de
corretaje y la transacción de Bienes Raíces se lleve a cabo en
"cobroke" con otro Corredor O Empresa de Bienes Raíces él será
la persona responsable de todos los trámites relacionados con
el corretaje.
n) El Corredor de Bienes Raíces no será responsable por los
defectos O vicios de construcción de las propiedades objeto de
un corretaje.