Regl. 5567, art. 7-2

Requisitos para la renovación de la licencia de

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 7-2

vendedor de Bienes Raíces. a) Cumplimentar el formulario provisto por la Junta para la renovación de licencia y radicarlo ante ésta con todos los documentos e información requeridos, antes de los treinta (30) días de su vencimiento. Al así hacerlo, se le prorrogará automáticamente dicha licencia por el término que se tome la Junta en la consideración de la solicitud. Si la radicación de la solicitud se realiza después de transcurridos noventa (90) días del vencimiento de la licencia deberá someter una declaración jurada ante notario público haciendo constar que no ha ejercido la profesión de Vendedor de Bienes Raíces O participado en transacción de Bienes Raíces alguna. b. Haber tomado cursos de educación contínua por un mínimo de cuatro (4) horas anuales en una institución acreditada por la Junta y aceptable por ésta a tenor con el Reglamento para "Establecer los requisitos de cursos O estudios y las materias específicas necesarias para ejercer la profesión de Corredor O Vendedor de Bienes Raíces". c) Someter con la solicitud un certificado de antecedentes penales expedido por la policía de Puerto Rico. De no poderlo obtener a tiempo para la radicación de la solicitud, deberá suministrar evidencia de que oportunamente solicitó el mismo. No se le expedirá la licencia si no hace entrega del referido certificado Igualmente, no se le expedirá la misma si del certificado aparece delitos que lo haga inelegible para obtener la licencia a tenor con la Ley y este Reglamento. REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10 PAGINA 16 d) Pagar la cantidad de doscientos ($200.) dólares mediante un comprobante de Rentas Interna y entregar éste a la Junta. e) Informar a la Junta el nombre, número de licencia, teléfono, dirección, número de licencia del Corredor o Empresa de Bienes Raíces a quien prestará servicios. f) Presentar a la Junta una certificación del Corredor o Empresa de Bienes Raíces a quien prestará sus servicios, emitida bajo juramento ante notario público mediante la cual se le autoriza a utilizar su Cuenta Especial y se informa el número y la institución financiera donde ésta se mantiene. g) Prestar y depositar con la Junta la correspondiente fianza. h. Haya incurrido en cualesquiera de las conductas proscritas en esta Ley. i. Haya sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral que no haya sido eliminado de su historial de antecedentes penales o no pueda ser eliminado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Núm. 137 de 1 de julio de 1975, según enmendada por la Ley Núm. 44 de 1 de junio de 1983.
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