Regl. 5567, art. 7-2
Requisitos para la renovación de la licencia de
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 7-2
vendedor de Bienes Raíces.
a) Cumplimentar el formulario provisto por la Junta para la
renovación de licencia y radicarlo ante ésta con todos los
documentos e información requeridos, antes de los treinta (30)
días de su vencimiento. Al así hacerlo, se le prorrogará
automáticamente dicha licencia por el término que se tome la
Junta en la consideración de la solicitud.
Si la radicación de la solicitud se realiza después de
transcurridos noventa (90) días del vencimiento de la licencia
deberá someter una declaración jurada ante notario público
haciendo constar que no ha ejercido la profesión de Vendedor
de Bienes Raíces O participado en transacción de Bienes Raíces
alguna.
b. Haber tomado cursos de educación contínua por un mínimo de
cuatro (4) horas anuales en una institución acreditada por la
Junta y aceptable por ésta a tenor con el Reglamento para
"Establecer los requisitos de cursos O estudios y las materias
específicas necesarias para ejercer la profesión de Corredor O
Vendedor de Bienes Raíces".
c) Someter con la solicitud un certificado de antecedentes
penales expedido por la policía de Puerto Rico. De no poderlo
obtener a tiempo para la radicación de la solicitud, deberá
suministrar evidencia de que oportunamente solicitó el mismo.
No se le expedirá la licencia si no hace entrega del referido
certificado Igualmente, no se le expedirá la misma si del
certificado aparece delitos que lo haga inelegible para
obtener la licencia a tenor con la Ley y este Reglamento.
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10
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d) Pagar la cantidad de doscientos ($200.) dólares mediante
un comprobante de Rentas Interna y entregar éste a la Junta.
e) Informar a la Junta el nombre, número de licencia,
teléfono, dirección, número de licencia del Corredor o Empresa
de Bienes Raíces a quien prestará servicios.
f) Presentar a la Junta una certificación del Corredor o
Empresa de Bienes Raíces a quien prestará sus servicios,
emitida bajo juramento ante notario público mediante la cual
se le autoriza a utilizar su Cuenta Especial y se informa el
número y la institución financiera donde ésta se mantiene.
g) Prestar y depositar con la Junta la correspondiente
fianza.
h. Haya incurrido en cualesquiera de las conductas proscritas
en esta Ley.
i. Haya sido convicto de delito grave o menos grave que
implique depravación moral que no haya sido eliminado de su
historial de antecedentes penales o no pueda ser eliminado de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Núm. 137 de 1 de julio de
1975, según enmendada por la Ley Núm. 44 de 1 de junio de 1983.