Regl. 5567, art. 7-3
Responsabilidades de un tenedor de licencia de
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 7-3
Vendedor de Bienes Raíces.
Toda persona que sea tenedor de una licencia de vendedor de
Bienes Raíces deberá:
a. Mantener su licencia vigente.
b. Mantener su fianza vigente.
C. Exhibir su licencia al público en su lugar de trabajo.
d. Cumplir con las leyes u reglamentos vigentes aplicables a
su profesión O negocio de biene raíces.
e. Entregar para su depósito en la Cuenta Especial del
corredor O Empresa de Bienes Raíces al cual le presta
servicios, todos los prontos pagos y depósitos recibidos por
él con relación a una transacción de bienes raíces.
f. Mantener en todo momento informada a la Junta del nombre
del corredor O Empresa de Bienes Raíces para quien trabaja y
la dirección de su trabajo.
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10
PAGINA 17
g. No incurrir O inducir a otra persona a incurrir en
cualesquiera de los actos o prácticas proscritas por la Ley o
por este Reglamento.