Regl. 5567, art. 7-3

Responsabilidades de un tenedor de licencia de

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 7-3

Vendedor de Bienes Raíces. Toda persona que sea tenedor de una licencia de vendedor de Bienes Raíces deberá: a. Mantener su licencia vigente. b. Mantener su fianza vigente. C. Exhibir su licencia al público en su lugar de trabajo. d. Cumplir con las leyes u reglamentos vigentes aplicables a su profesión O negocio de biene raíces. e. Entregar para su depósito en la Cuenta Especial del corredor O Empresa de Bienes Raíces al cual le presta servicios, todos los prontos pagos y depósitos recibidos por él con relación a una transacción de bienes raíces. f. Mantener en todo momento informada a la Junta del nombre del corredor O Empresa de Bienes Raíces para quien trabaja y la dirección de su trabajo. REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10 PAGINA 17 g. No incurrir O inducir a otra persona a incurrir en cualesquiera de los actos o prácticas proscritas por la Ley o por este Reglamento.
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