Regl. 5567, art. 8-1
Requisitos para obtener la licencia de Empresa de
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 8-1
Bienes Raíces.
Toda corporación o sociedad que desee obtener licencia de
Empresa de Bienes Raíces deberá cumplir con los requisitos
establecidos por la Ley y:
a. Radicar ante la Junta una solicitud juramentada por su
Presidente y Secretario en el formulario que a los efectos
ésta provea.
b. Pagar la cantidad de quinientos dólares ($500.) mediante
comprobante de Rentas Internas y entregar éste a la Junta.
C. Prestar una fianza a favor del Estado Libre asociado de
Puerto Rico y depositarla con la Junta por la cantidad de
veinte mil dólares ($20,000.) otorgada por una compañía de
seguros autorizada para hacer negocios en Puerto Rico a tenor
con los requisitos establecidos por la Ley y por este
Reglamento.
d. Presentar una certificación de la institución financiera
en Puerto Rico donde está la Cuenta Especial que usará en sus
gestiones de Empresa de Bienes Raíces a los efectos de que tal
cuenta existe en dicha institución.
e. En el caso de una corporación se requerirá que:
1. Todos los accionistas deberán poseer licencia de Corredor
de Bienes Raíces. Los directores y oficiales que llevan a
cabo funciones de corredor o vendedor a nombre de la
corporación deberán así mismo ser tenedores individuales de
licencia de Corredor O Vendedor de Bienes Raíces expedida por
la Junta.
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10
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2. Estar inscrito en el Registro de Corporaciones del
Departamento de Estado y radicar evidencia de ello ante la
Junta.
f. En el caso de una Sociedad se requerirá:
1. Todos los socios salvo los comanditarios a los miembros
deberán ser tenedores individuales de la licencia de corredor
O Vendedor de Bienes Raíces expedida por la Junta,
disponiéndose que por lo menos uno de ellos deberá tener
licencia de Corredor de Bienes Raíces y todos los directores y
oficiales que llevan a cabo funciones de Vendedor O Corredor
de Bienes Raíces, deberán así mismo ser un tenedor individual
de licencia de Corredor O Vendedor de Bienes Raíces expedida
por la Junta.
2. Estar inscrita en el Registro Mercantil y radicar
evidencia de ello ante la Junta.