Regl. 5567, art. 8-2

Requisito para la renovación de licencia de

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 8-2

Empresa de Bienes Raices. a. Cumplimentar el formulario provisto por la Junta para la renovación de licencia y radicarlo ante ésta con todos los documentos e información requeridos antes de los treinta (30) días de su vencimiento. Al así hacerlo, se le prorrogará automáticamente dicha licencia por el término que se tome la Junta en la consideración de la solicitud. Si la radicación de la solicitud se realiza después de transcurrido noventa (90) días del vencimiento de la licencia, deberá someter una declaración jurada ante notario público haciendo constar que no ha participado en transacción de Bienes Raíces alguna. b. Pagar la cantidad de quinientos dólares ($500.) mediante un comprobante de Rentas Internas y entregar éste a la Junta. C. Informar a la Junta el nombre, dirección y número de licencia y de teléfono de los accionistas, socios, directores, oficiales, empleados O persona bajo contrato a quienes se le REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10 PAGINA 19 requiere tener y poseer licencia de corredor O vendedor de Bienes Raíces y proveer evidencia de que las licencias en cuestión están vigentes. d. Prestar y depositar con la Junta la correspondiente fianza. e. Presentar evidencia de que continúa en cumplimiento de todos los requisitos para obtener la licencia. f. Presentar una certificación de la institución financiera en Puerto Rico donde está la Cuenta Especial que usará en sus gestiones de Empresa de Bienes Raices a los efectos de que tal cuenta existe en dicha institución. g. Informar a la Junta el nombre, dirección y teléfono de todo Corredor y Vendedor de Bienes Raíces que ha autorizado a utilizar su Cuenta Especial. H. Informar a la Junta el nombre y dirección de todos sus accionistas O socios, oficiales y directores.
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