Regl. 5567, art. 8-2
Requisito para la renovación de licencia de
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 8-2
Empresa de Bienes Raices.
a. Cumplimentar el formulario provisto por la Junta para la
renovación de licencia y radicarlo ante ésta con todos los
documentos e información requeridos antes de los treinta (30)
dÃas de su vencimiento. Al asà hacerlo, se le prorrogará
automáticamente dicha licencia por el término que se tome la
Junta en la consideración de la solicitud.
Si la radicación de la solicitud se realiza después de
transcurrido noventa (90) dÃas del vencimiento de la licencia,
deberá someter una declaración jurada ante notario público
haciendo constar que no ha participado en transacción de
Bienes RaÃces alguna.
b. Pagar la cantidad de quinientos dólares ($500.) mediante
un comprobante de Rentas Internas y entregar éste a la Junta.
C. Informar a la Junta el nombre, dirección y número de
licencia y de teléfono de los accionistas, socios, directores,
oficiales, empleados O persona bajo contrato a quienes se le
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10
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requiere tener y poseer licencia de corredor O vendedor de
Bienes RaÃces y proveer evidencia de que las licencias en
cuestión están vigentes.
d. Prestar y depositar con la Junta la correspondiente fianza.
e. Presentar evidencia de que continúa en cumplimiento de
todos los requisitos para obtener la licencia.
f. Presentar una certificación de la institución financiera
en Puerto Rico donde está la Cuenta Especial que usará en sus
gestiones de Empresa de Bienes Raices a los efectos de que tal
cuenta existe en dicha institución.
g. Informar a la Junta el nombre, dirección y teléfono de
todo Corredor y Vendedor de Bienes RaÃces que ha autorizado a
utilizar su Cuenta Especial.
H. Informar a la Junta el nombre y dirección de todos sus
accionistas O socios, oficiales y directores.