Regl. 5567, art. 9

FIANZA

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a. Se requiere la prestación de una fianza para poder obtener o renovar la licencia de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces. La fianza deberá mantenerse vigente para poder utilizar válidamente dicha licencia. b. Esta fianza deberá ser otorgada por una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. La fianza deberá contener la condición de que el solicitante O la persona que obtiene la licencia cumplirá con todas las disposiciones de la Ley y con los reglamentos aplicables adoptados en virtud de la misma. C. La fianza responderá de cualquier pérdida o daño que se ocasione a cualquier persona por razón del incumplimento de las disposiciones de la Ley, O de las reglas y reglamentos emitidos bajo la misma. d. Dicha fianza deberá estipular, además, que la renovación de la licencia no afectará la efectividad de la fianza en cuanto a reclamaciones originadas por actos incurridos con anterioridad a la fecha de dicha revocación. e. Toda persona que sufra pérdida o daño debido a cualquier acción u omisiones por parte de un Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces, podrá establecer una acción solicitando la indemnización por la pérdida O daño sufrido contra la compañía aseguradora directamente, contra el Corredor, Vendedor O Empresa de Bienes Raíces O contra ambos. f. La fianza deberá ofrecer cubierta por el total de los cuatro (4) años que cubre la licencia. REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10 PAGINA 22 g. Toda compañía de seguros deberá notificar a la Junta de la cancelación, renovación O reinstalación de una fianza.
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