Regl. 5567, art. 9
FIANZA
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a. Se requiere la prestación de una fianza para poder obtener
o renovar la licencia de Corredor, Vendedor o Empresa de
Bienes Raíces. La fianza deberá mantenerse vigente para poder
utilizar válidamente dicha licencia.
b. Esta fianza deberá ser otorgada por una compañía de
seguros autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. La
fianza deberá contener la condición de que el solicitante O la
persona que obtiene la licencia cumplirá con todas las
disposiciones de la Ley y con los reglamentos aplicables
adoptados en virtud de la misma.
C. La fianza responderá de cualquier pérdida o daño que se
ocasione a cualquier persona por razón del incumplimento de
las disposiciones de la Ley, O de las reglas y reglamentos
emitidos bajo la misma.
d. Dicha fianza deberá estipular, además, que la renovación
de la licencia no afectará la efectividad de la fianza en
cuanto a reclamaciones originadas por actos incurridos con
anterioridad a la fecha de dicha revocación.
e. Toda persona que sufra pérdida o daño debido a cualquier
acción u omisiones por parte de un Corredor, Vendedor o
Empresa de Bienes Raíces, podrá establecer una acción
solicitando la indemnización por la pérdida O daño sufrido
contra la compañía aseguradora directamente, contra el
Corredor, Vendedor O Empresa de Bienes Raíces O contra ambos.
f. La fianza deberá ofrecer cubierta por el total de los
cuatro (4) años que cubre la licencia.
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10
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g. Toda compañía de seguros deberá notificar a la Junta de la
cancelación, renovación O reinstalación de una fianza.