Regl. 5569, art. 11 dup2
CONTESTACION A LA QUERELLA o SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 11 dup2
Dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la fecha del
archivo en autos de una copia de la notificación de la querella
o solicitud, la parte querellada o promovida someterá su
contestación o alegación, en la que deberá incluir las defensas
que le asistan.