Regl. 5569, art. 12-1
El Oficial Examinador a cargo del caso podrá
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 12-1
autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la
justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un
término razonable con antelación a la vista.