Regl. 5569, art. 12-2
Ni la Junta ni el querellante o promovente que sea
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funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, ni el querellante que sea persona particular, podrĂ¡n
REGLAMENTO PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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solicitar la enmienda de la querella a solicitud en el acto de
la vista. De ser necesaria tal enmienda, el Oficial Examinador
suspenderĂ¡ la vista, ordenarĂ¡ que se someta la enmienda por
escrito y se notifique al querellado o promovido dentro de los
(5) dĂas laborables siguientes a la fecha de la vista, y
ordenarĂ¡ un nuevo señalamiento.