Regl. 5569, art. 12-2

Ni la Junta ni el querellante o promovente que sea

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funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni el querellante que sea persona particular, podrĂ¡n REGLAMENTO PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO PAGINA 5 solicitar la enmienda de la querella a solicitud en el acto de la vista. De ser necesaria tal enmienda, el Oficial Examinador suspenderĂ¡ la vista, ordenarĂ¡ que se someta la enmienda por escrito y se notifique al querellado o promovido dentro de los (5) dĂ­as laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenarĂ¡ un nuevo señalamiento.
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