Regl. 5569, art. 14 dup2
OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 14 dup2
HB
El Presidente de la Junta designará uno de sus miembros
como Oficial Examinador para presidir procedimientos
adjudicativos. Dicho miembro no podrá participar en la votación
para la aceptación O rechazo de la recomendación escrita por él.
La Junta podrá aprobar la contratación de una persona para
que actúe en esta capacidad.