Regl. 5569, art. 14 dup2

OFICIAL EXAMINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 14 dup2

HB El Presidente de la Junta designará uno de sus miembros como Oficial Examinador para presidir procedimientos adjudicativos. Dicho miembro no podrá participar en la votación para la aceptación O rechazo de la recomendación escrita por él. La Junta podrá aprobar la contratación de una persona para que actúe en esta capacidad.
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