Regl. 5569, art. 15-1
Los Oficiales examinadores tendrĂ¡n autoridad para
Length: 33 wordsOfficial source
Cite as Reglamento NĂºm. 5569, Art. 15-1
disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la
evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes
relativos al descubrimiento de pruebas y podrĂ¡n emitir las
resoluciones interlocutorias que fueran necesarias.