Regl. 5569, art. 16-1

En los casos radicados por la Junta o por funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el querellado o

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promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable antes de la vista y a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información: a. Todos los documentos que estén en poder de la Junta con relación a la querella que la Junta o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. b. La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio.
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