Regl. 5569, art. 16-1
En los casos radicados por la Junta o por funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el querellado o
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 16-1
promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable antes de la vista y a la conferencia con antelación a la
vista, la siguiente información:
a. Todos los documentos que estén en poder de la Junta con
relación a la querella que la Junta o funcionario de otra
agencia se proponga utilizar en el caso.
b. La lista de los testigos que comparecerán a testificar
en la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio.