Regl. 5569, art. 16-2
En los casos radicados por personas ajenas a la
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 16-2
Junta, el Oficial Examinador podrá autorizar el uso de algún
mecanismo de descubrimiento de prueba en el ejercicio de su
discreción. Ello no tendrá más restricciones que las impuestas
en los casos de querellas radicadas por funcionarios de la Junta
o de otra agencia del gobierno.