Regl. 5569, art. 19-1

Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no menos

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de cinco (5) días laborables con anterioridad al señalamiento.
Regl. 5569, art. 19-1: Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no menos | Justis AI