Regl. 5569, art. 20

REBELDIA

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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 20

Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, o a la vista o a cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar con el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord. La parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la Junta dicte la resolución final del caso. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO PAGINA 8
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