Regl. 5569, art. 20
REBELDIA
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 20
Si una parte no compareciere a la conferencia con
antelación a la vista, de citarse alguna, o a la vista o a
cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con
cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, podrá ser
declarada en rebeldÃa, eliminársele las alegaciones y continuar
con el procedimiento sin su participación.
Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su
dirección de récord. La parte afectada podrá solicitar la
reconsideración de esta determinación una vez la Junta dicte la
resolución final del caso.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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