Regl. 5569, art. 22-1

El expediente del caso no contendrĂ¡ prueba alguna

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hasta tanto la misma haya sido sometida formalmente por alguna de las partes. Esta no se considerarĂ¡ admitida hasta tanto asĂ­ la admita el Oficial Examinador en la conferencia con antelaciĂ³n a la vista o en la vista en su fondo del caso.
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