Regl. 5569, art. 22-1
El expediente del caso no contendrĂ¡ prueba alguna
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hasta tanto la misma haya sido sometida formalmente por alguna
de las partes. Esta no se considerarĂ¡ admitida hasta tanto asĂ
la admita el Oficial Examinador en la conferencia con antelaciĂ³n
a la vista o en la vista en su fondo del caso.