Regl. 5569, art. 22-2
Todo informe o documento producido por la Junta o
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 22-2
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por un funcionario del gobierno deberá ser debidamente identificado y será admisible en evidencia si dicha persona está
presente en la vista para ser contrainterrogado sobre el
documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el
contenido del informe.