Regl. 5569, art. 25-2
La Junta podrá desestimar o disponer sumariamente
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 25-2
una querella o solicitud "motu propio" o a solicitud de parte,
de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la
concesión de un remedio, o si, no habiendo controversia real en
los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte una
resolución a favor de la parte promovente.