Regl. 2287, art. 12-12.1
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 12-12.1
NORMA GENERAL
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para
el empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz,
propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en
el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La
Junta de Planificacion eG responsable de velar por que el uso y disfrute
de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las nacesidades del servicio y las nececidades del empleado, y la utilización 6ptima de los recursos disponibles.
Constituye una responsabilidad primordial para la Junta de Planificación mantener a sus empleados debidamente informados y orientados sobre
los beneficios marginales que Be establecen mediante este reglamento 0
cualquier otro beneficio que se les ofresca mediante leyes especiales;
los términos y condiciones que rigen ou uso y ou disfrute. Como parte
de su responsabilidad de adisstrar y orientar al personal de supervisión, la Junte de Plenificacion implantará un plan para que los supervicores en todos los niveles estén debidamente informados sobre los beneficios marginales y las normas que rigen a éstos, de modo que puedan
orientar a sus empleados y administrar en forma correcta, consistente
y justa, el uso y disfrute de los beneficios marginales.