Regl. 5569, art. 27-1
Toda parte adversamente afectada por una resolución
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 27-1
de la Junta podrá solicitar la reconsideración de la resolución
a tenor con lo dispuesto en la Sección 3.5 de la Ley 170, Supra.