Regl. 5569, art. 27-2
Cualquier persona a quien afecte adversamente alguna
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 27-2
decisión final de la Junta, podrá solicitar la revisión de la
misma siguiendo el procedimiento y términos establecidos en la
Ley Núm. 170, Supra.