Regl. 5569, art. 30 dup2

SANCIONES Y MULTAS

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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 30 dup2

HVB La Junta podrá imponer sanciones en su función "cuasi judicial" en los siguientes casos. 1. Si el promovente de una acción, o el promovido por ella, dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden de la Junta o del Oficial Examinador. La Junta a iniciativa propia o a instancias de parte podrá imponer una sanción económica a favor de la Junta o de cualquier parte, que no excederá de doscientos ($200) dólares por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si éste último es el responsable del incumplimiento. 2. Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, o eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la Junta. 3. Imponer costas y honorarios de abogados. REGLAMENTO PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO PAGINA 13
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