Regl. 5569, art. 30 dup2
SANCIONES Y MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 30 dup2
HVB
La Junta podrá imponer sanciones en su función "cuasi
judicial" en los siguientes casos.
1. Si el promovente de una acción, o el promovido por
ella, dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con
cualquier orden de la Junta o del Oficial Examinador. La Junta
a iniciativa propia o a instancias de parte podrá imponer una
sanción económica a favor de la Junta o de cualquier parte, que
no excederá de doscientos ($200) dólares por cada imposición
separada, a la parte o a su abogado, si éste último es el responsable del incumplimiento.
2. Ordenar la desestimación de la acción en el caso del
promovente, o eliminar las alegaciones en el caso del promovido,
si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas
notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en
su incumplimiento de las órdenes de la Junta.
3. Imponer costas y honorarios de abogados.
REGLAMENTO PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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