Regl. 5569, art. 31 dup2

MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 31 dup2

Toda violación a la ley que administra la Junta o a los reglamentos emitidos al amparo de la misma podrá ser penalizada con multas administrativas que no excederán de cinco ($5,000.) mil dólares por cada violación.
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