Regl. 5569, art. 31 dup2
MULTAS ADMINISTRATIVAS
Length: 36 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 31 dup2
Toda violación a la ley que administra la Junta o a los
reglamentos emitidos al amparo de la misma podrá ser penalizada
con multas administrativas que no excederán de cinco ($5,000.)
mil dólares por cada violación.