Regl. 2287, art. 12-12.3
DIAS FERIADOS
Length: 303 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 12-12.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para
los empleados de la Junta de Planificación:
Fecha
Celebración
1) 1 de enero
Dia de Afto Nueve
2) 6 de enero
DÃa de Reyes
3) 11 de enero
Natalicio de Bugenio M.
de Hostos
4) Tercer lunes de
Natalicio de Jorge Washington
febrero
Estado Libre Availade de Paste Rice
OFICINA DEL DOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
-37-
Techa
Celebración
5) 22 de marso
DÃa de la Abolición de la
Reclavitud
5) Movible
Viernes Sento
7) 16 de abril
Natalicio de José de Diego
0) Ultimo lunes de
DÃa de la Conmemoración de los
mayo
Muertos en la Guerra
9) 4 de julio
Dia de la Independencia de loc
Estados Unidos
10) 17 de julio
Natalicio de Luis Mulioz Rivera
11) 25 de julio
DÃa de la Constitución del
Retado Libre Asociado de Puerto
kico
12) 27 de julio
Natalicio de José Celso Barboca
13) Primer lunes de
Dia del Trabajo y de Santiago
septiembre
Iglesiac Bantin
14) 12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa del Descubrimiento de America)
15) Cuarto lunes de
DÃa del Armisticio (Ma del
octubre
Veterano
10) Novicebre (movible)
Dia ds lac Eleccionsc Generales
17) 19 de noviembre
Ma del Descubrimiento de
lucrto Lico
10) Cuarto jueves de
Dia de Acción de Gracias
noviembre
19) 25 de diciembre
DÃa de Navidad
Mn adición, de conciderarán dÃac feriados aquélloc declarados
como tales por el Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayere en
domingo, la celebración del miomo será observada conforme se disponga por ley.
La Junts de Planificación podrá requerirle a cualquier empleado
que preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal debido a nececidades urgentes del servicio. An este caso el empleado tendrá
derecho a compensacion extraordinaria según se provee en este Reglamento.