Regl. 2287, art. 12-12.4

LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 12-12.4

Estado Libra Asociedo de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Los empleados de la Junta de Planificación tendrán derecho a las siguientes licencias, con o sin paga, conforme se establece a continuación: 1. Licencia de vacaciones a) La licencia de vacaciones es el período de tiempo que -38- se le autoriza al empleado para ausentarse de su trabajo, con paga, con el propósito de ofrecerle la oportunidad de reponerce del cansancio físico y mental que le causa el desempeño de sus funciones. b) Todo empleado tendra derecho a licencia de vacaciones, a razón de dos días y medio (2 1/2) por cada mes de servicio. Los empleados a jornada parcial devengarán licencia de vacaciones en forma proporcional al número de horas en que presten servicios regularmente. c) Los empleados podrán acumular esta clase de licencia hasts un máximo de sesenta (60) días laborables al finalizar cada año natural. d) Cada unidad de trabajo, en coordinación con los respectivos supervisores y los empleados, formulará anualmente un plan de vacaciones, por año natural, que establezca el período dentro del cual cada empleado disfrutará de sus vacaciones, en la forma más compatible con las necesidades del servicio. Dicho plan deberá establecerse dentro de los treinta (30) días de antelación al comienzo del año natural para que entre en vigor al lro. de enero siguiente. Sera responsabilidad de cada director de programa y unidades de trabajo comparables, y de los empleados dar cumplimiento al referido plan. Sólo podrá hacerse excepciones por necesidades claras e inaplazablec del servicio. e) La Oficina de Personal tendrá la responsabilidad de administrar el plan de vacaciones. Igualmente, velará por que los empleados no pierdan licencia de vacaciones al finalizer el año natural, y disfruten de su licencia regular de vacaciones anualmente. f) Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de su licencia de vacaciones acumulada por un período de treinta (30) días laborables durante cade año natural, de los cuales no menos de quince (15) días deberan ser consecutivos. Estado Libre Asociade de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION g) Los empleados que no puedan disfrutar de licencia de vacaciones durante determinado año natural por necesidades del servicio y a requerimiento de la agencia, están exceptuados de las disposiciones del inciso 1 (c) precedente. -39- En este caso, cada Director de programas o unidad de trabajo comparable, deberá proveer en su plan de trabajo para que el empleado disfrute, de por lo menos, el exceso de licencia acumulada sobre el límite de sesenta (60) días, en la fecha más próxima posible dentro del término de los primeros seis (6) meses del siguiente año natural. A estos efectos prepararán un plan con la jgatificacion individual en cada caso, antes del comienzo del año natural, para la aprobación del Presidente. h) La Junta de Planificación podrá conceder licencia de vacaciones en exceso de treinta (30) días laborables, hasta un máximo de sesenta (60) días, en cualquier año natural, a aquellos empleados que tengan licencia acumulada, tomando en consideración, las necesidades del servicio y otros factores como los siguientes: (1) la utilización de dicha licencia para actividades de mejoramiento personal del empleado, tales como: viajes, estudios,u otras actividades; (2) enfermedad progongada del empleado después de haber agotado el balance de licencia por enfermedad; (3) tiempo en que el empleado no ha disfrutado de licencia; (4) problemas personales del empleado que requieran su atención personal; #5) si ha existido cancelación de disfrute de licencia por necesidades del servicio; (6) total de licencia acumulada que tiene el empleado. i) Por circunstancias especiales, se podrá anticipar licencia de vacaciones a empleados regulares que hayan prestado servicios ininterrumpidos por más de un año, cuando Estado Libra Avocledo de Pueris Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION se tenga la certeza de que el empleado se reintegrará al servicio. La licencia de vacaciones así anticipada no excederá de treinta (30) días laborables. La concesión de licencia de vacaciones anticipada requerirá en todo caso aprobación previa y por escrito del Presidente. Todo empleado a quien se le hubiere anticipado licencia de vacaciones y se separe del servicio, -40- voluntaria 0 involuntariamente, antes de cumplir con el periodo de servicios necesario y requerido para acumular la totalidad de licencia que se le anticipara, vendrá obligado a reembolsar al Gobierno en Puerto Rico, cualquier suma de dinero que quedare al descubierto, que le hubiera sido pagada, por concepto de tal licencia anticipada. 1) En el caso en que a un empleado regular se le conceda una licencia sin paga, no será menester que éste agote la licencia de vacaciones que tenga aeumulada antes de comenzar el disfrute de dicha licencia. It) Cuando se autorice el disfrute de licencia de vacaciones acumulada o anticipada a un empleado, se le podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al período de licencia, siempre que el empleado lo solicite con por lo menos tres (3) semanas de anticipación a la fecha de efectividad. Tal autorización deberá hacerse inmediatamente después de la aprobación de la licencia. 1) En aquellos casos en que el empleado cesa de prestar servicios a la Junta para aceptar otro puesto en cualquier agencia del Gobierno de P. I., los balances de 11- cencia de vacaciones y por enfermedad que posea le serán transferidos a la misma. Igualmente, la Junta concederá los créditos que correspondan por concepto de transferencia de licencia de vacaciones y por enfermedad en los casos de empleados que provengan de otras agencias gubernamentales, hasta un máximo de sesenta (60) días de 11- cencia por vacaciones y noventa (90) días de licencia por enfermedad. Estado Libra Avoclado Pearte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION m) E1 empleado que se enferme por varios días consecutivos mientras disfrute de licencia de vacaciones, podrá cargar el período que dure dicha enfermedad a su balance de licencia por enfermedad, siempre y cuando así lo solicite a la Oficina de Personal dentro del término de una semana una vez se reintegre a su puesto. La solicitud en este sentido deberá venir acompañada del certificado médico -41- correspondiente y contar con el endoso del supervisor inmediato. n) Se acreditará licencia de vacaciones y por enfermedad por el tiempo que un empleado se le haya autorizado el disfrute de vacaciones siempre y cuando dicho empleado se reintegre al servicio al finalizar su período de va. caciones. Este crédito se hará después que el empleado se reinstale a su puesto, nunca antes de concederse la licencia, o mientras disfruta la misma. o) El período determinado de tiempo que un empleado se ausente de su trabajo en horas laborables para atender un asunto personal o cita médica le será cargado a licencia regular D por enfermedad según sea el caso. 2. Licencia por Infermedad a) Todo empleado tendrá derecho a acumular licencia por enfermedad a razón de un día y medio (1 1/2) por cada mes de servicio. Dicha licencia se utilizará exclusivamente cuando el empleado se encuentre enfermo, incapacitado o expuesto a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para la proteccion de su salud o la de otras personas. b) La licencia por enfermedad se podrá acumular hasta un máximo de novente (90) días laborables al finalizar cualquier año natural. El empleado podrá utilizar toda la licencia por enfermedad que tenga acumulada durante cualquier año natural, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos mediante este reglamento. c) Cuando un empleado se ausenta del trabajo por enfermedad, el supervisor podrá exigirle un certificado médico expedido y firmado por un médico autorizado a ejercer la Evide Libre Asociade de Poarts Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION medicina, acreditativo de que estaba realmente incapacitado para el trabajo durante el periodo de su ausencia. En adición al certificado médico, la Junta de Plenificación podrá corroborar la inhabilidad del empleado para asistir al trabajo por razones de enfermedad, por cuales quiera otros medios apropiados. EL certificado médico será mandatorio en ausencias consecutives por razones de -42- salud, en exceso de cinco (5) dias laborables. d) En casos de enfermedad en que el empleado no tenga licencia por enfermedad acumulada, el Presidente podrá anticipar hasta un máximo de dieciocho (18) dias laborables, a cualquier empleado que hubiere prestado servicios en forms ininterrumpida por un periodo no menor de un (1) año, cuando exista razonable certeza de que éste se reintegrará al servicio. Cualquier empleado a quien se le hubiere anticipado licencia por enfermedad y se separe voluntaria o involuntariamente del servicio antes de haber prestado servicios por el periodo necesazio requerido para acumular la totalidad de la licencia que le fuera anticipada, vendra obligado a reembolsar al Gobierno de Puerto Rico cualquier suma de dinero que quedare al descubierto, que le fue pagada por concepto de dicha licencia. e) En casos de enfermedad prolongada, una vez agotada la licencia por enfermedad, los empleados podrán hacer uso de la licencia de vacaciones que tuvieren acumulada, previa autorización del Presidente. Si el empleado agotase ambas licencias y continuare enfermo, se le podrá conceder licencia sin paga, si la solicitare. Esta licencia tendra una duración máxima de doce (12) meses a menos que el término haya sido prorrogado por el Presidente. £) En aquellos casos de licencia motivada por enfermedades conregiosas, mentales o cualquier otro caso que la Junta de Planificacion estimare conveniente se exigira al empleado un certificado médico indicativo de que está totalmente restablecido de su enfermedad y/o que su presencia en el trabajo no constituye un peligro a la seguridad o salud de sus compañe- TOS de trabajo, a fin de que pueda continuar en su puesto. g) Cuando un familiar de un empleado contraiga una enfermedad contagiosa que lo obligue a someterse a cuarentena por razón de su contacto con dicho familiar, o que se juzgue que su presencia pueda ser perjudicial a la salud de los otros empleados u otras personas, la Junta de Planificación podrá conceder a este empleado licencia por enfermedad siempre y cuando someta un certificado médico. Estado Libre Asociada de Puerio Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -43- indicativo de la situación junto con la solicitud de licencia. 3. Licencia Militar Se concederá licencia militar conforme a lo siguiente: a) Adiestramiento de Guardia Nacional De conformidad con la Seccion 231 del Código Vilitar de Puerto Rico, Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969, se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada afto natural a los empleados que pertenescan a la Guardia Nacional de Fuerto Rico y a los Cuerpos de la Reserva de los Estados Unidos durante el periodo en el cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual o en escuelas militares, cuando así hubieven sido ordenados o autorizados en vistud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal, fuera en exceso de 30 días, el empleado podrá completar tal período de entrenamiento anual o en escuela militar con cargo a la licencia de vacaciones acumulada a que tenga derecho, y de no tener crédito de licencia a su favor, o de tenerla y así optarlo, se le concederá licencia sin paga. b) Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal - Se concederá licencia militar con paga, en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Vico y sean llamados por el Gobernador a Servicio Militar Activo Estatal cuando la seguridad pública lo requiera o en situaciones de desastres causados por la naturaleza, o cualquier otra situación de emergencia, conforme a las disposiciones del Codigo Militar (Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969), por el período autorizado. c) Servicio Militar Activo Se concederá licencia militar, sin paga, a cualquier empleado que ingrese a prestar servicio militar activo, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de America, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Selective Federal, por el periodo Estude Libra Asociate de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -44- de tiempo que comprenda el juramento inicial de la División del Ejercito de los Estados Unidos de América al cual ingrese. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar el periodo de servicio que su juramento inicial le requiere, se entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia. 31 empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad mientras disfruta de esta licencia militar. d) A1 solicitar una licencia militar el empleado deberá someter, conjuntamente con su solicitud de licencia, evidencia oficial acreditativa de la orden de servicio militar en que basa su solicitud 0 cualquier otra evidencia que requiera la Junta de Planificación. 4. Licencia para ines Judiciales a) Citaciones Oficiales Cualquier empleado citado oficial mente para comparecer ante cualquier tribunal de justicia, fiscal u organismo administrativo, tendra derecho a disfrutar de licencia con paga por el tiempo que estuviere ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones. Cuando el empleado es citado para comparecer como acusado o como parte interesada ante dichos organismos, no se le concederá este tipo de licencia. Por parte interesada se entenderá la situación en que comparece en la defensa o ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como demandado o demandante en una acción civil, peticionario o interventor en una acción civil o administrativa. En tales casos el tiempo que usaren los empleados se cargará a licencia de vacaciones y de no tener licencia acumulada, se les concederá licencia sin paga por el período utilizado para tales fines. Se le concederá licencia con page a un empleado: (1) cuando es citado para servir como testigo, en capa. cidad no oficial, en beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el Gobierno sea parte, y el empleado no tenga un interés personal en la acción cocorrespondiente; y Estado Libra Asociado de Puerts Nice OFICINA DEL BOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -45- (2) Cuando el empleado comparece como demandado en su carácter oficial. b) Servicio de Jurado Se le concederá licencia con paga, a todo empleado que sea requerido a servir como jurado en cualquier tribunal de justicia, por el tiempo que deba realizar dichas funciones. La Junta de Planificación podrá gestionar del tribunal correspondiente el que el empleado sea excusado de prestar este servicio. En el caso en que el empleado, estando sirviendo como jurado, sea excusado por el tribunal por períodos de uno o varios dias, éste deberá reintegrarse a su trabajo, excepto en situacionec especiales, tales como agotamiento o cansancio del empleado que se atribuya a su servicio como jurado, por razón de sesiones de larga duración o nocturnas en cuyo caso se le cargarán las ausencias correspondientes a la licencia de vacaciones acumulada por el empleado. En el caso en que no tenga licencia de vacaciones acumulada se le considerará como licencia sin paga. c) Compensación por Servicios como Jurado o Testigo - El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrá que reembolsar a la Junta de Planificación por cualesquiera sumas de dinero recibidas por servicio de jurado o testigo; ni se le reducirá su paga por dicho concepto. 5. Licencia de Maternidad a) La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y post partum a que tiene derecho toda empleada embarazada. Para la reclamación de este derecho, en todo caso, la empleada someterá las certificacionss médicas necesarias para el comienzo de la licencia de maternidad, la reinstalación al servicio y evidenciar la fecha de nacimiento de la criatura. b) Toda empleada en estado grávido tendrá derecho a un período de descanso de cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas despues. Podrá optar por tomar hasta s610 una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta siete (7) semanas de descanso post partum a que tiene derecho. Estado Libra Avociate de Pearlo Rice OFICINA DEL 908ERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -46- En estos casos, la empleada deberá someter a la Junta de Planificacion, con por lo menos cuatro (4) semanas antes de la fecha probable del alumbramiento, una certificación médica acreditativa de que está en condiciones de prestar servicios hasta una (1) semana antes del mismo. Para efectos de los cómputos que normalmente requiere la licencia de maternidad, la semana de referencia compren derá siete (7) días calendario consecutivos. c) Durante el período de la licencia de maternidad la empleada devengará la mitad de su sueldo. Si la empleada tiene licencia de vacaciones acumulada podrá hacer uso de la misma a fin de recibir su sueldo completo durante el disfrute de su licencia de maternidad. En estos casos la empleada deberá tramitar la licencia de maternidad conjuntamente con su licencia de vacaciones. La Junta cargará la mitad de su sueldo por dicho período contra 1a licencia de maternidad y la otra mitad de su sueldo contra la licencia de vacaciones. d) In el caso de una empleada con status transitorio, la 1i- cencia de maternidad no excederá del período de su nombramiento. e) De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas de haber comenzado la empleada embarasada a disfrutar de su descanso prenatal, o sin que hubiere comenzado a disfrutar éste, la empleada podrá optar por extender el deccause post partum por un periodo de tiempo e- quivalente al que dejó de disfrutar de descanso prenatal. f) La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo antes de expirar el período de descanso post partum, siempre y cuando presente a la agencia certificación médica acreditativa de que está en condiciones de ejercer sus funciones. En este caso se entenderá que la empleada re- Estado Libre Avonuedo de Puerto Rice nuncia al balance sin disfrutar a que tenga derecho. OFICINA DEL SOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION g) Cuando se estime erróneamente la fecha probable del alumbramiento y la empleada haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso prenatal, sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se le extienda el periodo de -47 descanso pronatal E modio sueldo hasta que cobrevenga el parto. Nn ecte caso, 1a empleada conservará su derecho a disfrutar de lac cuatro (4) cemanac de descanso post partum a partir de la fecha del alumbramiento. h) Zn caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a dicfrutar de hasta ocho (8) cemanao de licencia de maternidad a partir de la fecha del parto premature. i) La empleada que sufra un aborto podrá reclamar los micmos beneficios que se le ofrecen a la empleada que tenga un parto premature. Sin embargo, para ser acreedora a tales Beneficios, el aborto debs ser uno de tal naturaleza que le producca los micmos efectos fisiolózicos que regularmente curgen como consecuencia del parto, de acuerdo al dictamen y certificación del médico que la atienda durante e1 aborto. 1) En el caso en que la empleada le sobrevenga alguna complicación posterior al parto (post partum) que le impida regresar al trabajo al terminar el disfrute del período de deccance post partum, la Junta de Planificación le podrá conceder licencia por enfermedad si la solicita. En estos cases ce requerirá certificación médica que justifique e indique la condición de la empleada y el tiempo que se estime durará dicha condición. De no tener licencia por enfermeded acumulada, la Junta de Planificación le podrá conceder licencia de vacaciones, o licencia sin page en el caso que no tenga acumulada licencia por enfermedad o de vacaciones. k) La empleada acumulará lo que le correspondería acumular normalmente por concepto de licencia de vacaciones y licencia por enfermedad, durante e1 disfrute de su licencia de maternidad. E1 crédito por la licencia acumulada se hará efectivo cuando esta regrese a ou trabajo. 1) La empleada embarasada tendrá la obligacion de notificar con anticipacion a la Junta de Planificación sobre suc planes para el dicfrute de su licencia de maternidad y cus planes de reintegrarse al trabajo, Estado Libre Ascoludo de Puarto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -48- 6. Licencias para Estudios 0 Adiestramiento a) Se podrá conceder licencia especial para estudios 0 adiestramiento a los empleados, conforme se dispone en los incisos 9 y 16 de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal: Areas Ecenciales al Principio de Mérito. b) La Ley 381 del 13 de mayo de 1947 dispone la concesión de licencias sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en cualquier puesto en el Gobierno de Puerto Rico, 7 su reposición una vez terminados dichos estudios. Unicamente aquéllos que sean empleados con status regular en el Servicio de Carrera tendrán derecho a este tipo de licencia. c) Se podrá conceder licencia para ectudios por fracciones de días a los empleados que lo soliciten previamente, para cursar estudioc en instituciones de enseñanza reconocidas por el Motado Libre Acociado. E1 tiempo será cargado al balance de la licencia por vacaciones que el empleado tenga acumulado. d) Conforme se dispone en el inciso 4 de la Sección 10.5 del Reglamento de Perconal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito, cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con paga. 7. Licencias Especiales con Paga Loc empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se enumeran a continuación: a) Para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del País tales como en olimpiadas, convenciones, certamenes u otras actividades similares, por el período que comprenda dicha representación, incluyendo el periodo de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Se requerirá evidencia oficial de la representacion que ostenta el empleado conjuntamente con su solicitud de este tipo de licencia. Sn todo caso esta licencia tendrá que ser a- probada previamente por el Presidente. Estado Libre Ascolado de Poorts Nice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -49- b) For servicios voluntarios a los Cuerpos de la Defensa Civil en casos de decastre o por razones de adiestramientos cortos que se le puedan requerir oficialmente, cuando éstos sean miembros de la Defensa Civil. For casos de desastre se entenderá situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundacionec, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor que requieran loc servicios de la Defense Civil. Para disfruter de dicha licencia el empleado debera someter a la Junta de Planimicacion: (1) Evidencia oficial de que pertenece a loo Cuerpos Voluntarios de la Defence Civil y posterior a la prestación de los servicios voluntarios, deberá someter certificacion de la Defenca Civil, acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual presto los mismos. (2) In el caso en que el empleado no pertenenca a la Defenca Civil, pero por razón de la emergencia se integre con la Defense Civil en la prestacion de servicios de emergencia, deberá someter a la Junta de Planificacion certificacion de la Defensa Civil acreditative de los servicios prectados y período de tiempo por e1 cual sirvi6. c) Para tomar exámenes y comparecer a entrevictas para empleo en el servicio público, cuando el empleado lo solicite y por el tiempo que le puedan requerir ambas gestiones, tendrá que ser citado previa y oficialmente. E1 empleado presentará evidencia de la notificación oficial a tales efectos. D. Licencia cin Paga a) En adición a las licencias sin paga provistas en otras secciones de este reglamento, se concederán las ciguientes: (1) Para prestar servicios en otras agencias del Gobierno Estatal, Gobierno Federal, Gobierno Mu- Estado Libre Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR nicipal o entidad privada, de determinarce que JUNTA DE PLANIFICACION sin lugar a dudac la experiencia que derive el -50- empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la Junta de Planificación. (2) Para prectar servicios con carácter transitorio conforme se dispone en el dltimo párrafo de la iones y licencia por enfermedad. b) Duración de la licencia sin page La licencia sin paga se concederá por un periodo no mayor de un afto, excepto que podrá prorrogarce a discreción cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a ou trabajo. A1 ejercer su discreción la Junta de Planificación deberá determinar que se logra, por lo menos, uno de los siguientes propósitos: (1) Mayor capacitacion del empleado, o terminación de los estudios para los cuales se concedió originalmente la licencia. (2) Protección o mejoramiento de la salud del empleado. (3) Necesided de retener e1 empleado para beneficio de la agencia. (4) Ayuda a promover el desarrollo de un programa de Gobierno cuando estando trabajando en otra agencia 0 entidad, el continuar prestando servicios redunda en beneficio del interes público. Estado Libra Availade de Puarts Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -51- (5) Nota pendiente la determinación final del Fondo del Seguro del Retado en el caso de un accidente ocupacional. (6) Está pendiente la determinación final de incapacidad en cualquier acción instada por el empleado ante el Sistema de Retiro del Gobierno U otro organismo. c) Cancelación El Presidence podrá cancelar una licencia sin paga en cualquier momento, de determinar que no se cumpls el objetivo por el cual se concedió. En este caso le notificará al empleado con cinco (5) días de anticipación exprecandole los fundamentos de la cancelación. d) Deber del empleado E1 empleado tiene la obligacion de notificarle al Presidente de cualquier cambio en la situación que motivo la concesion de su licencia cin paga 0 de su decision de no regresar al trabajo al finalizar su licencia. a) Disposiciones generales (1) La licencia sin paga no se concederá en el caso en que el empleado se propone utilizar la micma para probar suerte en otras oportunidades de empleo. (2) La licencia sin paga no podrá concederse por un período que exceda el término de nombramiento de un empleado. (3) En e1 caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado viene obligado a reintegrarse inmedistamente a su puesto o notificar oficialmente sobre lac razones por las que no esta disponible, o su decision de no reintegrarse al mismo.
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