Regl. 2287, art. 12-12.4
LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 12-12.4
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Los empleados de la Junta de Planificación tendrán derecho a las
siguientes licencias, con o sin paga, conforme se establece a continuación:
1. Licencia de vacaciones
a) La licencia de vacaciones es el período de tiempo que
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se le autoriza al empleado para ausentarse de su trabajo,
con paga, con el propósito de ofrecerle la oportunidad de
reponerce del cansancio físico y mental que le causa el desempeño de sus funciones.
b) Todo empleado tendra derecho a licencia de vacaciones, a
razón de dos días y medio (2 1/2) por cada mes de servicio.
Los empleados a jornada parcial devengarán licencia de vacaciones en forma proporcional al número de horas en que
presten servicios regularmente.
c) Los empleados podrán acumular esta clase de licencia
hasts un máximo de sesenta (60) días laborables al finalizar cada año natural.
d) Cada unidad de trabajo, en coordinación con los respectivos supervisores y los empleados, formulará anualmente
un plan de vacaciones, por año natural, que establezca el
período dentro del cual cada empleado disfrutará de sus
vacaciones, en la forma más compatible con las necesidades
del servicio. Dicho plan deberá establecerse dentro de
los treinta (30) días de antelación al comienzo del año
natural para que entre en vigor al lro. de enero siguiente.
Sera responsabilidad de cada director de programa y unidades de trabajo comparables, y de los empleados dar cumplimiento al referido plan. Sólo podrá hacerse excepciones
por necesidades claras e inaplazablec del servicio.
e) La Oficina de Personal tendrá la responsabilidad de administrar el plan de vacaciones. Igualmente, velará por
que los empleados no pierdan licencia de vacaciones al
finalizer el año natural, y disfruten de su licencia regular de vacaciones anualmente.
f) Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de su licencia
de vacaciones acumulada por un período de treinta (30)
días laborables durante cade año natural, de los cuales
no menos de quince (15) días deberan ser consecutivos.
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g) Los empleados que no puedan disfrutar de licencia de vacaciones durante determinado año natural por necesidades
del servicio y a requerimiento de la agencia, están
exceptuados de las disposiciones del inciso 1 (c) precedente.
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En este caso, cada Director de programas o unidad
de trabajo comparable, deberá proveer en su plan de trabajo para que el empleado disfrute, de por lo menos, el
exceso de licencia acumulada sobre el límite de sesenta
(60) días, en la fecha más próxima posible dentro del
término de los primeros seis (6) meses del siguiente año
natural. A estos efectos prepararán un plan con la jgatificacion individual en cada caso, antes del comienzo
del año natural, para la aprobación del Presidente.
h) La Junta de Planificación podrá conceder licencia de vacaciones en exceso de treinta (30) días laborables, hasta
un máximo de sesenta (60) días, en cualquier año natural,
a aquellos empleados que tengan licencia acumulada, tomando en consideración, las necesidades del servicio y
otros factores como los siguientes:
(1) la utilización de dicha licencia para actividades de
mejoramiento personal del empleado, tales como:
viajes, estudios,u otras actividades;
(2) enfermedad progongada del empleado después de haber
agotado el balance de licencia por enfermedad;
(3) tiempo en que el empleado no ha disfrutado de licencia;
(4) problemas personales del empleado que requieran su
atención personal;
#5) si ha existido cancelación de disfrute de licencia
por necesidades del servicio;
(6) total de licencia acumulada que tiene el empleado.
i) Por circunstancias especiales, se podrá anticipar licencia de vacaciones a empleados regulares que hayan prestado servicios ininterrumpidos por más de un año, cuando
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se tenga la certeza de que el empleado se reintegrará al
servicio. La licencia de vacaciones así anticipada no
excederá de treinta (30) días laborables.
La concesión de licencia de vacaciones anticipada requerirá en todo caso aprobación previa y por escrito del
Presidente. Todo empleado a quien se le hubiere anticipado licencia de vacaciones y se separe del servicio,
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voluntaria 0 involuntariamente, antes de cumplir con el
periodo de servicios necesario y requerido para acumular
la totalidad de licencia que se le anticipara, vendrá
obligado a reembolsar al Gobierno en Puerto Rico, cualquier suma de dinero que quedare al descubierto, que le
hubiera sido pagada, por concepto de tal licencia anticipada.
1) En el caso en que a un empleado regular se le conceda una
licencia sin paga, no será menester que éste agote la licencia de vacaciones que tenga aeumulada antes de comenzar el disfrute de dicha licencia.
It) Cuando se autorice el disfrute de licencia de vacaciones
acumulada o anticipada a un empleado, se le podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al período de licencia, siempre que el empleado
lo solicite con por lo menos tres (3) semanas de anticipación a la fecha de efectividad. Tal autorización deberá
hacerse inmediatamente después de la aprobación de la
licencia.
1) En aquellos casos en que el empleado cesa de prestar
servicios a la Junta para aceptar otro puesto en cualquier agencia del Gobierno de P. I., los balances de 11-
cencia de vacaciones y por enfermedad que posea le serán
transferidos a la misma. Igualmente, la Junta concederá
los créditos que correspondan por concepto de transferencia de licencia de vacaciones y por enfermedad en los
casos de empleados que provengan de otras agencias gubernamentales, hasta un máximo de sesenta (60) días de 11-
cencia por vacaciones y noventa (90) días de licencia
por enfermedad.
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m) E1 empleado que se enferme por varios días consecutivos
mientras disfrute de licencia de vacaciones, podrá cargar el período que dure dicha enfermedad a su balance de
licencia por enfermedad, siempre y cuando así lo solicite
a la Oficina de Personal dentro del término de una semana
una vez se reintegre a su puesto. La solicitud en este
sentido deberá venir acompañada del certificado médico
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correspondiente y contar con el endoso del supervisor
inmediato.
n) Se acreditará licencia de vacaciones y por enfermedad
por el tiempo que un empleado se le haya autorizado el
disfrute de vacaciones siempre y cuando dicho empleado
se reintegre al servicio al finalizar su período de va.
caciones. Este crédito se hará después que el empleado
se reinstale a su puesto, nunca antes de concederse la
licencia, o mientras disfruta la misma.
o) El período determinado de tiempo que un empleado se
ausente de su trabajo en horas laborables para atender
un asunto personal o cita médica le será cargado a licencia regular D por enfermedad según sea el caso.
2. Licencia por Infermedad
a) Todo empleado tendrá derecho a acumular licencia por enfermedad a razón de un día y medio (1 1/2) por cada mes
de servicio. Dicha licencia se utilizará exclusivamente
cuando el empleado se encuentre enfermo, incapacitado o
expuesto a una enfermedad contagiosa que requiera su
ausencia del trabajo para la proteccion de su salud o la
de otras personas.
b) La licencia por enfermedad se podrá acumular hasta un
máximo de novente (90) días laborables al finalizar
cualquier año natural. El empleado podrá utilizar toda
la licencia por enfermedad que tenga acumulada durante
cualquier año natural, siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos mediante este reglamento.
c) Cuando un empleado se ausenta del trabajo por enfermedad,
el supervisor podrá exigirle un certificado médico expedido y firmado por un médico autorizado a ejercer la
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medicina, acreditativo de que estaba realmente incapacitado para el trabajo durante el periodo de su ausencia.
En adición al certificado médico, la Junta de Plenificación podrá corroborar la inhabilidad del empleado para
asistir al trabajo por razones de enfermedad, por cuales
quiera otros medios apropiados. EL certificado médico
será mandatorio en ausencias consecutives por razones de
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salud, en exceso de cinco (5) dias laborables.
d) En casos de enfermedad en que el empleado no tenga licencia
por enfermedad acumulada, el Presidente podrá anticipar hasta
un máximo de dieciocho (18) dias laborables, a cualquier empleado que hubiere prestado servicios en forms ininterrumpida por un periodo no menor de un (1) año, cuando exista
razonable certeza de que éste se reintegrará al servicio.
Cualquier empleado a quien se le hubiere anticipado licencia
por enfermedad y se separe voluntaria o involuntariamente del
servicio antes de haber prestado servicios por el periodo necesazio requerido para acumular la totalidad de la licencia
que le fuera anticipada, vendra obligado a reembolsar al Gobierno de Puerto Rico cualquier suma de dinero que quedare al
descubierto, que le fue pagada por concepto de dicha licencia.
e) En casos de enfermedad prolongada, una vez agotada la licencia
por enfermedad, los empleados podrán hacer uso de la licencia
de vacaciones que tuvieren acumulada, previa autorización del
Presidente. Si el empleado agotase ambas licencias y continuare enfermo, se le podrá conceder licencia sin paga, si la
solicitare. Esta licencia tendra una duración máxima de doce
(12) meses a menos que el término haya sido prorrogado por el
Presidente.
£) En aquellos casos de licencia motivada por enfermedades conregiosas, mentales o cualquier otro caso que la Junta de Planificacion estimare conveniente se exigira al empleado un
certificado médico indicativo de que está totalmente restablecido de su enfermedad y/o que su presencia en el trabajo no
constituye un peligro a la seguridad o salud de sus compañe-
TOS de trabajo, a fin de que pueda continuar en su puesto.
g) Cuando un familiar de un empleado contraiga una enfermedad contagiosa que lo obligue a someterse a cuarentena
por razón de su contacto con dicho familiar, o que se
juzgue que su presencia pueda ser perjudicial a la salud
de los otros empleados u otras personas, la Junta de Planificación podrá conceder a este empleado licencia por
enfermedad siempre y cuando someta un certificado médico.
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indicativo de la situación junto con la solicitud de
licencia.
3. Licencia Militar
Se concederá licencia militar conforme a lo siguiente:
a) Adiestramiento de Guardia Nacional De conformidad con
la Seccion 231 del Código Vilitar de Puerto Rico, Ley
Núm. 62 del 23 de junio de 1969, se concederá licencia
militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días
laborables por cada afto natural a los empleados que pertenescan a la Guardia Nacional de Fuerto Rico y a los
Cuerpos de la Reserva de los Estados Unidos durante el
periodo en el cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual o en escuelas
militares, cuando así hubieven sido ordenados o autorizados en vistud de las disposiciones de las leyes de los
Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal, fuera en exceso de 30 días, el empleado
podrá completar tal período de entrenamiento anual o en
escuela militar con cargo a la licencia de vacaciones
acumulada a que tenga derecho, y de no tener crédito de
licencia a su favor, o de tenerla y así optarlo, se le
concederá licencia sin paga.
b) Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal - Se concederá
licencia militar con paga, en los casos de empleados que
pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Vico y sean
llamados por el Gobernador a Servicio Militar Activo Estatal cuando la seguridad pública lo requiera o en situaciones de desastres causados por la naturaleza, o cualquier otra situación de emergencia, conforme a las disposiciones del Codigo Militar (Ley Núm. 62 del 23 de junio
de 1969), por el período autorizado.
c) Servicio Militar Activo Se concederá licencia militar,
sin paga, a cualquier empleado que ingrese a prestar servicio militar activo, en las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos de America, conforme a las disposiciones
de la Ley del Servicio Selective Federal, por el periodo
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de tiempo que comprenda el juramento inicial de la División del Ejercito de los Estados Unidos de América al
cual ingrese. Si el empleado extiende voluntariamente el
servicio militar, luego de finalizar el periodo de servicio que su juramento inicial le requiere, se entenderá
que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta
licencia.
31 empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por
enfermedad mientras disfruta de esta licencia militar.
d) A1 solicitar una licencia militar el empleado deberá someter, conjuntamente con su solicitud de licencia, evidencia oficial acreditativa de la orden de servicio militar
en que basa su solicitud 0 cualquier otra evidencia que
requiera la Junta de Planificación.
4. Licencia para ines Judiciales
a) Citaciones Oficiales Cualquier empleado citado oficial
mente para comparecer ante cualquier tribunal de justicia,
fiscal u organismo administrativo, tendra derecho a disfrutar de licencia con paga por el tiempo que estuviere
ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones.
Cuando el empleado es citado para comparecer como
acusado o como parte interesada ante dichos organismos,
no se le concederá este tipo de licencia. Por parte interesada se entenderá la situación en que comparece en la
defensa o ejercicio de un derecho en su carácter personal,
tales como demandado o demandante en una acción civil,
peticionario o interventor en una acción civil o administrativa. En tales casos el tiempo que usaren los empleados
se cargará a licencia de vacaciones y de no tener licencia
acumulada, se les concederá licencia sin paga por el período
utilizado para tales fines.
Se le concederá licencia con page a un empleado:
(1) cuando es citado para servir como testigo, en capa.
cidad no oficial, en beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el Gobierno sea parte, y el empleado no tenga un interés personal en la acción cocorrespondiente; y
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(2) Cuando el empleado comparece como demandado en su
carácter oficial.
b) Servicio de Jurado Se le concederá licencia con paga, a
todo empleado que sea requerido a servir como jurado en
cualquier tribunal de justicia, por el tiempo que deba
realizar dichas funciones. La Junta de Planificación podrá
gestionar del tribunal correspondiente el que el empleado
sea excusado de prestar este servicio.
En el caso en que el empleado, estando sirviendo como
jurado, sea excusado por el tribunal por períodos de uno o
varios dias, éste deberá reintegrarse a su trabajo, excepto en situacionec especiales, tales como agotamiento o
cansancio del empleado que se atribuya a su servicio como
jurado, por razón de sesiones de larga duración o nocturnas
en cuyo caso se le cargarán las ausencias correspondientes
a la licencia de vacaciones acumulada por el empleado. En
el caso en que no tenga licencia de vacaciones acumulada se
le considerará como licencia sin paga.
c) Compensación por Servicios como Jurado o Testigo - El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrá que
reembolsar a la Junta de Planificación por cualesquiera
sumas de dinero recibidas por servicio de jurado o testigo;
ni se le reducirá su paga por dicho concepto.
5. Licencia de Maternidad
a) La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y post partum a que tiene derecho toda empleada embarazada. Para la reclamación de este derecho,
en todo caso, la empleada someterá las certificacionss médicas necesarias para el comienzo de la licencia de maternidad, la reinstalación al servicio y evidenciar la fecha
de nacimiento de la criatura.
b) Toda empleada en estado grávido tendrá derecho a un período de descanso de cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas despues. Podrá optar por tomar
hasta s610 una (1) semana de descanso prenatal y extender
hasta siete (7) semanas de descanso post partum a que tiene
derecho.
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En estos casos, la empleada deberá someter a la Junta
de Planificacion, con por lo menos cuatro (4) semanas antes
de la fecha probable del alumbramiento, una certificación
médica acreditativa de que está en condiciones de prestar
servicios hasta una (1) semana antes del mismo.
Para efectos de los cómputos que normalmente requiere
la licencia de maternidad, la semana de referencia compren
derá siete (7) días calendario consecutivos.
c) Durante el período de la licencia de maternidad la empleada devengará la mitad de su sueldo. Si la empleada
tiene licencia de vacaciones acumulada podrá hacer uso de
la misma a fin de recibir su sueldo completo durante el
disfrute de su licencia de maternidad. En estos casos la
empleada deberá tramitar la licencia de maternidad conjuntamente con su licencia de vacaciones. La Junta cargará
la mitad de su sueldo por dicho período contra 1a licencia
de maternidad y la otra mitad de su sueldo contra la licencia de vacaciones.
d) In el caso de una empleada con status transitorio, la 1i-
cencia de maternidad no excederá del período de su nombramiento.
e) De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las
cuatro (4) semanas de haber comenzado la empleada embarasada a disfrutar de su descanso prenatal, o sin que hubiere
comenzado a disfrutar éste, la empleada podrá optar por extender el deccause post partum por un periodo de tiempo e-
quivalente al que dejó de disfrutar de descanso prenatal.
f) La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo antes de expirar el período de descanso post partum,
siempre y cuando presente a la agencia certificación médica acreditativa de que está en condiciones de ejercer sus
funciones. En este caso se entenderá que la empleada re-
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nuncia al balance sin disfrutar a que tenga derecho.
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g) Cuando se estime erróneamente la fecha probable del alumbramiento y la empleada haya disfrutado de las cuatro (4)
semanas de descanso prenatal, sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se le extienda el periodo de
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descanso pronatal E modio sueldo hasta que cobrevenga el
parto. Nn ecte caso, 1a empleada conservará su derecho a
disfrutar de lac cuatro (4) cemanac de descanso post
partum a partir de la fecha del alumbramiento.
h) Zn caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a
dicfrutar de hasta ocho (8) cemanao de licencia de maternidad a partir de la fecha del parto premature.
i) La empleada que sufra un aborto podrá reclamar los micmos
beneficios que se le ofrecen a la empleada que tenga un
parto premature. Sin embargo, para ser acreedora a tales
Beneficios, el aborto debs ser uno de tal naturaleza que
le producca los micmos efectos fisiolózicos que regularmente curgen como consecuencia del parto, de acuerdo al
dictamen y certificación del médico que la atienda durante
e1 aborto.
1) En el caso en que la empleada le sobrevenga alguna complicación posterior al parto (post partum) que le impida regresar al trabajo al terminar el disfrute del período de
deccance post partum, la Junta de Planificación le podrá
conceder licencia por enfermedad si la solicita. En estos
cases ce requerirá certificación médica que justifique e
indique la condición de la empleada y el tiempo que se estime durará dicha condición. De no tener licencia por enfermeded acumulada, la Junta de Planificación le podrá
conceder licencia de vacaciones, o licencia sin page en
el caso que no tenga acumulada licencia por enfermedad o
de vacaciones.
k) La empleada acumulará lo que le correspondería acumular
normalmente por concepto de licencia de vacaciones y licencia por enfermedad, durante e1 disfrute de su licencia
de maternidad. E1 crédito por la licencia acumulada se
hará efectivo cuando esta regrese a ou trabajo.
1) La empleada embarasada tendrá la obligacion de notificar
con anticipacion a la Junta de Planificación sobre suc
planes para el dicfrute de su licencia de maternidad y
cus planes de reintegrarse al trabajo,
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6. Licencias para Estudios 0 Adiestramiento
a) Se podrá conceder licencia especial para estudios 0 adiestramiento a los empleados, conforme se dispone en los incisos 9 y 16 de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal:
Areas Ecenciales al Principio de Mérito.
b) La Ley 381 del 13 de mayo de 1947 dispone la concesión de
licencias sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en cualquier puesto en el Gobierno de Puerto Rico, 7 su reposición una vez terminados
dichos estudios. Unicamente aquéllos que sean empleados
con status regular en el Servicio de Carrera tendrán derecho a este tipo de licencia.
c) Se podrá conceder licencia para ectudios por fracciones
de días a los empleados que lo soliciten previamente, para
cursar estudioc en instituciones de enseñanza reconocidas
por el Motado Libre Acociado. E1 tiempo será cargado al
balance de la licencia por vacaciones que el empleado
tenga acumulado.
d) Conforme se dispone en el inciso 4 de la Sección 10.5 del
Reglamento de Perconal: Áreas Esenciales al Principio de
Mérito, cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con
paga.
7. Licencias Especiales con Paga Loc empleados tendrán derecho
a licencia con paga en las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del País tales como en olimpiadas,
convenciones, certamenes u otras actividades similares,
por el período que comprenda dicha representación, incluyendo el periodo de tiempo que requiera el viaje de ida
y vuelta para asistir a la actividad. Se requerirá evidencia oficial de la representacion que ostenta el empleado conjuntamente con su solicitud de este tipo de
licencia. Sn todo caso esta licencia tendrá que ser a-
probada previamente por el Presidente.
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b) For servicios voluntarios a los Cuerpos de la Defensa
Civil en casos de decastre o por razones de adiestramientos cortos que se le puedan requerir oficialmente,
cuando éstos sean miembros de la Defensa Civil. For
casos de desastre se entenderá situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundacionec,
terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor
que requieran loc servicios de la Defense Civil.
Para disfruter de dicha licencia el empleado debera someter a la Junta de Planimicacion:
(1) Evidencia oficial de que pertenece a loo Cuerpos
Voluntarios de la Defence Civil y posterior a la
prestación de los servicios voluntarios, deberá
someter certificacion de la Defenca Civil, acreditativa de los servicios prestados y período de
tiempo por el cual presto los mismos.
(2) In el caso en que el empleado no pertenenca a la
Defenca Civil, pero por razón de la emergencia se
integre con la Defense Civil en la prestacion de
servicios de emergencia, deberá someter a la Junta
de Planificacion certificacion de la Defensa Civil
acreditative de los servicios prectados y período
de tiempo por e1 cual sirvi6.
c) Para tomar exámenes y comparecer a entrevictas para
empleo en el servicio público, cuando el empleado lo
solicite y por el tiempo que le puedan requerir ambas
gestiones, tendrá que ser citado previa y oficialmente.
E1 empleado presentará evidencia de la notificación
oficial a tales efectos.
D. Licencia cin Paga
a) En adición a las licencias sin paga provistas en otras
secciones de este reglamento, se concederán las ciguientes:
(1) Para prestar servicios en otras agencias del
Gobierno Estatal, Gobierno Federal, Gobierno Mu-
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nicipal o entidad privada, de determinarce que
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sin lugar a dudac la experiencia que derive el
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empleado le resolverá una necesidad comprobada
de adiestramiento a la Junta de Planificación.
(2) Para prectar servicios con carácter transitorio
conforme se dispone en el dltimo párrafo de la
iones y licencia por enfermedad.
b) Duración de la licencia sin page La licencia sin paga
se concederá por un periodo no mayor de un afto, excepto
que podrá prorrogarce a discreción cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a
ou trabajo. A1 ejercer su discreción la Junta de Planificación deberá determinar que se logra, por lo menos,
uno de los siguientes propósitos:
(1) Mayor capacitacion del empleado, o terminación de
los estudios para los cuales se concedió originalmente la licencia.
(2) Protección o mejoramiento de la salud del empleado.
(3) Necesided de retener e1 empleado para beneficio de
la agencia.
(4) Ayuda a promover el desarrollo de un programa de
Gobierno cuando estando trabajando en otra agencia 0
entidad, el continuar prestando servicios redunda en
beneficio del interes público.
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(5) Nota pendiente la determinación final del Fondo del
Seguro del Retado en el caso de un accidente ocupacional.
(6) Está pendiente la determinación final de incapacidad
en cualquier acción instada por el empleado ante el
Sistema de Retiro del Gobierno U otro organismo.
c) Cancelación El Presidence podrá cancelar una licencia
sin paga en cualquier momento, de determinar que no se cumpls el objetivo por el cual se concedió. En este caso le
notificará al empleado con cinco (5) días de anticipación
exprecandole los fundamentos de la cancelación.
d) Deber del empleado E1 empleado tiene la obligacion de
notificarle al Presidente de cualquier cambio en la situación que motivo la concesion de su licencia cin paga 0 de
su decision de no regresar al trabajo al finalizar su licencia.
a) Disposiciones generales
(1) La licencia sin paga no se concederá en el caso en que
el empleado se propone utilizar la micma para probar
suerte en otras oportunidades de empleo.
(2) La licencia sin paga no podrá concederse por un período que exceda el término de nombramiento de un
empleado.
(3) En e1 caso que cese la causa por la cual se concedió
la licencia, el empleado viene obligado a reintegrarse
inmedistamente a su puesto o notificar oficialmente
sobre lac razones por las que no esta disponible, o
su decision de no reintegrarse al mismo.