Regl. 5569, art. 5 dup2
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Length: 40 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 5 dup2
Todo procedimiento de adjudicación se inicia por la propia
Junta o con la radicación de una querella, solicitud o petición
en las Oficinas de la Junta, ya sea personalmente o mediante
comunicación por escrito.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
PAGINA 3