Regl. 5569, art. 6 dup2
PROMOVENTES DEL CASO
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 6 dup2
Podrán radicar una querella, solicitud o petición ante la
Junta, cualquier persona autorizada por la Ley que administra la
Junta O que reclame un derecho bajo la misma O bajo los reglamentos emitidos a su amparo, funcionarios de otras agencias
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con la Sección
6.5 de la Ley 170, Supra, y los funcionarios designados para
ello por la Junta.