Regl. 5569, art. 6 dup2

PROMOVENTES DEL CASO

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Podrán radicar una querella, solicitud o petición ante la Junta, cualquier persona autorizada por la Ley que administra la Junta O que reclame un derecho bajo la misma O bajo los reglamentos emitidos a su amparo, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con la Sección 6.5 de la Ley 170, Supra, y los funcionarios designados para ello por la Junta.
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