Regl. 5569, art. 7-1
En los casos sometidos por un funcionario de la
Length: 42 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 7-1
Junta O por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, el Estado será considerado parte promovente, por lo
que el cese en su empleo o posición del funcionario que sometió
la querella O solicitud no requerirá la sustitución de parte.