Regl. 5569, art. 8 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 8 dup2
La querella O solicitud deberá describir los hechos en que
se basa la acción, las disposiciones legales o reglamentarias
por las cuales se imputa la violación y el remedio solicitado,
de forma general o especÃfica, y deberá estar firmada por el
promovente o en los casos de personas naturales O jurÃdicas que
no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
por éste O su representante legal. Las personas jurÃdicas
privadas podrán suscribir querellas O solicitudes por medio de
una persona autorizada para ello por ley o por resolución de
dicha persona jurÃdica. Deberá contener el nombre, dirección y
teléfono del promovente y de cualquier persona afectada.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVO
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