Regl. 2287, art. 12-12.5
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 12-12.5
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
1. Los dÃas de descanso y dÃas oficiales feriados no se considerarán para efectos del computo de licencias.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios publicos por el
Gobernador se conterán como dÃas libres solamente para el
personal que esté en servicio activo y no para el personal
en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. Las licencias no se utilizarán para propositos diferentes
para los cuales fueron concedidas.
Estade Libre Aveniedo de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacacionec durante el tiempo que disfruten de cualesquier tipo
de licencia con paga, o según se disponga en este reglamento
siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5. La acumulación de licencia se hará por meses completos de
servicios prestados O en forma proporcional por mitad de mes
de servicios, pero no por dÃas u horas trabajadas una vez
concluÃdo el perÃodo correspondiente.
S. R1 uso indebido de cualesquiera tipo o clase de licencia
provisto en este Reglamento, o engafio y/o fraude cometido
para conseguir la autorización de la micma, y probado que
fuere, será motivo de acción disciplinaria contra el empleado.
Estado Libre Asociade de Puerie Pice
OFICINA DEL BOSERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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