Regl. 2287, art. 12-12.5

Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.

Length: 236 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 12-12.5

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES 1. Los días de descanso y días oficiales feriados no se considerarán para efectos del computo de licencias. 2. Los días en que se suspendan los servicios publicos por el Gobernador se conterán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. 3. Las licencias no se utilizarán para propositos diferentes para los cuales fueron concedidas. Estade Libre Aveniedo de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -52- - 4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacacionec durante el tiempo que disfruten de cualesquier tipo de licencia con paga, o según se disponga en este reglamento siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 5. La acumulación de licencia se hará por meses completos de servicios prestados O en forma proporcional por mitad de mes de servicios, pero no por días u horas trabajadas una vez concluído el período correspondiente. S. R1 uso indebido de cualesquiera tipo o clase de licencia provisto en este Reglamento, o engafio y/o fraude cometido para conseguir la autorización de la micma, y probado que fuere, será motivo de acción disciplinaria contra el empleado. Estado Libre Asociade de Puerie Pice OFICINA DEL BOSERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -53-
Regl. 2287, art. 12-12.5: Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual. | Justis AI