Regl. 5569, art. 9 dup2
SOLICITUD DE INTERVENCION
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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 9 dup2
Cualquier persona que tenga interés legÃtimo en un procedimiento adjudicativo ante la Junta, podrá someter una solicitud
por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita
intervenir o participar en dicho procedimiento. La Junta podrá
conceder o denegar la solicitud, a su discreción tomando en consideración ciertos factores a tenor con la Ley Num. 170, Supra,