Regl. 5569, art. 9 dup2

SOLICITUD DE INTERVENCION

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Cite as Reglamento Núm. 5569, Art. 9 dup2

Cualquier persona que tenga interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante la Junta, podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. La Junta podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción tomando en consideración ciertos factores a tenor con la Ley Num. 170, Supra,
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