Regl. 5570, art. 5 dup2
COMIENZO DEL TERMINO DE TRAMITACION
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Cite as Reglamento Núm. 5570, Art. 5 dup2
Los términos para tramitar la expedición de las licencias
y demás gestiones descritas en el ArtÃculo 4 de este
Reglamento se comenzarán a contar a partir de la fecha de
radicación de la solicitud correspondiente, acompañada de
todos los documentos complementarios necesarios, los cuales
se enumeran en las hojas de cotejo para la radicación de
cada tipo de gestión que se encuentran en las Oficinas de la
Junta.