Regl. 5570, art. 5 dup2

COMIENZO DEL TERMINO DE TRAMITACION

Length: 68 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5570, Art. 5 dup2

Los términos para tramitar la expedición de las licencias y demás gestiones descritas en el Artículo 4 de este Reglamento se comenzarán a contar a partir de la fecha de radicación de la solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios necesarios, los cuales se enumeran en las hojas de cotejo para la radicación de cada tipo de gestión que se encuentran en las Oficinas de la Junta.
Regl. 5570, art. 5 dup2: COMIENZO DEL TERMINO DE TRAMITACION | Justis AI