Regl. 5570, art. 7-1
La devolución de las solicitudes se hará a la
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Cite as Reglamento Núm. 5570, Art. 7-1
persona que presente las mismas para su radicación: a la
mano, si la radicación se intenta personalmente, y por
correo ordinario, si la radicación se intenta por correo.