Regl. 5570, art. 7-2
Una solicitud devuelta no se considerará haber
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Cite as Reglamento Núm. 5570, Art. 7-2
sido presentada para propósitos de este Reglamento. Cuando
la misma se presente debidamente cumplimentada y con todos
los documentos complementarios, el término para su
consideración por la Junta comenzará a correr desde la fecha
en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la
información y documentos complementarios que aparecen en la
hoja de cotejo correspondiente.