Regl. 2287, art. 12-7.10
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 12-7.10
Scenciales al Principio de Mérito.
(3) Para proteger el status o los derechos a que
pueda ser acreedor un empleado, en casos de:
(a) Una reclamación de incapacidad ante el
Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto
Rico 11 otra entidad, y el empleado hubiera
agotado su licencia por enfermedad y de
vacaciones.
(b) Haber sufrido el empleado un accidente del
trabajo y estar bajo tratamiento médico con
el Fondo del Seguro del Estado o pendiente
de cualquier determinación final respecto a
su accidente, y éste hubiera agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad.
b) Duración de la licencia sin page La licencia sin paga
se concederá por un periodo no mayor de un afto, excepto
que podrá prorrogarce a discreción cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a
ou trabajo. A1 ejercer su discreción la Junta de Planificación deberá determinar que se logra, por lo menos,
uno de los siguientes propósitos:
(1) Mayor capacitacion del empleado, o terminación de
los estudios para los cuales se concedió originalmente la licencia.
(2) Protección o mejoramiento de la salud del empleado.
(3) Necesided de retener e1 empleado para beneficio de
la agencia.
(4) Ayuda a promover el desarrollo de un programa de
Gobierno cuando estando trabajando en otra agencia 0
entidad, el continuar prestando servicios redunda en
beneficio del interes público.
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OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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(5) Nota pendiente la determinación final del Fondo del
Seguro del Retado en el caso de un accidente ocupacional.
(6) Está pendiente la determinación final de incapacidad
en cualquier acción instada por el empleado ante el
Sistema de Retiro del Gobierno U otro organismo.
c) Cancelación El Presidence podrá cancelar una licencia
sin paga en cualquier momento, de determinar que no se cumpls el objetivo por el cual se concedió. En este caso le
notificará al empleado con cinco (5) dÃas de anticipación
exprecandole los fundamentos de la cancelación.
d) Deber del empleado E1 empleado tiene la obligacion de
notificarle al Presidente de cualquier cambio en la situación que motivo la concesion de su licencia cin paga 0 de
su decision de no regresar al trabajo al finalizar su licencia.
a) Disposiciones generales
(1) La licencia sin paga no se concederá en el caso en que
el empleado se propone utilizar la micma para probar
suerte en otras oportunidades de empleo.
(2) La licencia sin paga no podrá concederse por un perÃodo que exceda el término de nombramiento de un
empleado.
(3) En e1 caso que cese la causa por la cual se concedió
la licencia, el empleado viene obligado a reintegrarse
inmedistamente a su puesto o notificar oficialmente
sobre lac razones por las que no esta disponible, o
su decision de no reintegrarse al mismo.