Regl. 5571, art. 4-13

Reglamento de ética de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces.

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Cite as Reglamento Núm. 5571, Art. 4-13

No desacreditar públicamente la práctica de negocios de un competidor, ni expresar voluntariamente una opinión sobre una transacción de un competidor.
Regl. 5571, art. 4-13: Reglamento de ética de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces. | Justis AI