Regl. 5571, art. 4-13
Reglamento de ética de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces.
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Cite as Reglamento Núm. 5571, Art. 4-13
No desacreditar públicamente la práctica de negocios de un
competidor, ni expresar voluntariamente una opinión sobre una
transacción de un competidor.