Regl. 5571, art. 4-17
Reglamento de ética de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces.
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Cite as Reglamento Núm. 5571, Art. 4-17
En el caso de ser acusado de práctica poco ética o cuando se
le solicite presente evidencia en cualquier investigación,
deberá presentar todos los hechos correspondientes ante el
Tribunal correspondiente 0 la Junta y no intervendrá u
obstruirá tal proceso.