Regl. 5571, art. 4-17

Reglamento de ética de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces.

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Cite as Reglamento Núm. 5571, Art. 4-17

En el caso de ser acusado de práctica poco ética o cuando se le solicite presente evidencia en cualquier investigación, deberá presentar todos los hechos correspondientes ante el Tribunal correspondiente 0 la Junta y no intervendrá u obstruirá tal proceso.
Regl. 5571, art. 4-17: Reglamento de ética de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces. | Justis AI