Regl. 5571, art. 4-5
Reglamento de ética de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces.
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Cite as Reglamento Núm. 5571, Art. 4-5
Obtener compensación de los demás vendedores y los compradores
o arrendadores y arrendatarios solamente cuando ambas partes
están informadas y lo aceptan.