Regl. 5571, art. 4-8
Reglamento de ética de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes RaÃces.
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Cite as Reglamento Núm. 5571, Art. 4-8
En el caso del corredor mantener una cuenta especial, que no
devengue intereses, y esté separada de su cuenta personal el
dinero que a él le llegue de otras personas como depósito en
sus transacciones comerciales.