Regl. 2287, art. 13-10.5

SALARIOS

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 13-10.5

E1 Presidente establecerá las guías necesarias para determinar los salarios que habrán de compensarse a la persona cuyos servicios se contraten. La determinación de salarios, conforme estos se acuerden al formalizar el documento de contrato, permanecerá inalterada a menos que medie un cambio sustancial en funciones y/o condiciones. Cualquier revisión se procesará con anterioridad a su vigencia, conforme a la reglamentación y leyes vigentes aplicables.
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