Regl. 2287, art. 13-10.5
SALARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 13-10.5
E1 Presidente establecerá las guÃas necesarias para determinar
los salarios que habrán de compensarse a la persona cuyos servicios
se contraten.
La determinación de salarios, conforme estos se acuerden al formalizar el documento de contrato, permanecerá inalterada a menos que
medie un cambio sustancial en funciones y/o condiciones. Cualquier
revisión se procesará con anterioridad a su vigencia, conforme a la
reglamentación y leyes vigentes aplicables.