Regl. 557, art. 5
- Será deber del patrono comprar los bonos de la.
Cite as Reglamento Núm. 557, Art. 5
denominación indicada por el trabajador en el escrito de autorización tan pronto éste haya acumulado el dinero suficiente para
ello, debiendo el patrono hacer entrega inmediata al trabajador
de dichos bonos, los cuales serán expedidos a favor del trabajador
autorizante o de la persona que éste hubiere designado.